REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006041
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las ABG. MILVIAN VELASQUEZ y ALEIRY URBANO, en su carácter de Defensoras Públicas No. 11 y 80, respectivamente, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo Municipal de Baruta Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos CESAR JOSE BALZA MEJIAS y THAYZ CLARIBETH SANCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.705.803 y V-16.829.216, respectivamente, a favor de su hija MARIA THAILY, de siete (07) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 21/03/2011, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-006041.-
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