REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-018820
Solicitantes: DAMARIS NODA y MIGUEL ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.988.178 y V-14.156.241, respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03/11/2009, por los ciudadanos DAMARIS NODA y MIGUEL ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.988.178 y V-14.156.241, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 16/11/2009, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.
En fecha 27/01/2011, se recibió de la ciudadana DAMARYS NODA, anteriormente identificada, y debidamente asistida de abogado, diligencia en la cual solicitan se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa, y se le notifique a su cónyuge.
En fecha 28/01/2011, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano MIGUEL OCTAVIO ROJAS, igualmente identificado anteriormente.
En fecha 30/03/2011, el Tribunal mediante acta dejó constancia que notificado como ha sido el ciudadano MIGUEL ROJAS SANCHEZ, comenzará a transcurrir el lapso para la comparecencia del prenombrado ciudadano, a fin de que manifieste lo conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha 04/04/2011, vencido el lapso establecido para la comparecencia del ciudadano antes prenombrado, se verifico en sistema Juris 2000, la presente causa, evidenciando que no fue introducido ningún escrito por la parte notificada.-
II
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAMARIS NODA y MIGUEL ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.988.178 y V-14.156.241, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; en fecha 25/08/2006, según se evidencia del Acta Nro. 34, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/Kristian Castellanos