REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003312
Vista las actas que anteceden a la presente resolución, de fecha veintidós (22) de marzo de 2011 y cuatro (04) de abril de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: ARIANNE DEL CARMEN LIRA GONZALEZ y FERNANDO JAVIER GARCIA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.664.578 y V-12.402.104, respectivamente, mediante la convienen todo lo relativo a la presente demanda de Revisión y Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08)) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichas actas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/mirelis.
AP51-V-2010-003312
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