REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005894
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud suscrito por el ciudadano HENRY MIGUEL SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.864.727, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Abg. DALENA CARDENAS, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Primera (11°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios signada con el N° 382, año 2005, se ADMITE la misma. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que al momento de hacer la presentación de su hijo efectivamente se encontraba con el apellido COLMENAREZ y que posteriormente a la presentación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cambió por cuanto fue reconocido por su progenitor quedando como SILVA COLMENARES, y visto que al folio cinco del presente expediente riela copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano HENRY MIGUEL, (padre del niño en cuestión), en la cual se evidencia que efectivamente fue reconocido por el ciudadano JOSE FULGENCIO SILVA, mediante reconocimiento posterior efectuado ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el día 31/01/2011, bajo el acta N° 29. Asimismo cursa al folio seis del presente expediente copia simple del Acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios signada con el N° 382, en fecha 20 de abril del año 2005, en el cual se evidencia que ciertamente se aportó al funcionario público correspondiente los datos de manera exacta para el momento de la presentación del niño de marras evidenciando que no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia este Tribunal Noveno (9no) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL SILVA COLMENAREZ, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no existe ningún error en la información aportada por el progenitor del niño, al momento de su presentación, tal como se evidenció en los documentos consignados con la presente causa, por lo que, se ordena devolver todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/Kristian Castellanos
AP51-J-2011-005894
Se declaró SIN LUGAR, la presente solicitud, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL SILVA COLMENAREZ, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no existe ningún error en la información aportada por el progenitor del niño, al momento de su presentación, tal como se evidenció en los documentos consignados con la presente causa.-