REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006327
Solicitante: NADIN ENRIQUE PERTUZ CERVANTES, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.426.589.
Abogado Asistente: AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niña : SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NADIN ENRIQUE PERTUZ CERVANTES, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.426.589, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 1631, emanada por el Registro Civil de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, se incurrió en un error al transcribir la Cédula de Identidad de los progenitores. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de sus cédulas de identidad, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Nº 1631, del año 2004. En consecuencia, donde se transcribe el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana DENIS JUDITH PERTUZ LOBATO, como “…E-52.280.456...”, debe transcribirse y leerse: “….57.280.456…”; así mismo donde se transcribe al dorso de la señalada acta, el número de Cédula de Identidad del ciudadano: NADIN ENRIQUE PERTUZ CERVANTES, como: “…84.325.254…”, debe transcribirse y leerse: “…84.426.589…”, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) día del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
AP51-J-2011-006327
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