REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-016374
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2011, presentada por el Abg. OCTAVIO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.623 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARION ELENA FERNANDEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.225, en la cual procedió a desistir del proceso por cuanto la extemporaneidad de las pruebas presentadas por esta representación, aceptando con ello que si no son admitidas ni valoradas no se podrá demostrar la estabilidad de mi cliente en el exterior es que “Desisto” del procedimiento, más no de la acción reservándome el derecho de presentarlo en una nueva oportunidad, y vista igualmente el acta de fecha 29 de marzo de 2011 suscrita por el ciudadano SAUL ALEXANDER SIMOZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.817.268, parte demandada, en la cual se apega al desistimiento presentado por la demandante; es por lo que este tribunal proceda a homologar el desistimiento y se ordene el archivo de la presente causa; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que una de las partes consigne los fotostatos requeridos. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO (ACC.),
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
AP51-V-2010-016374
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