REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de abril de 2011
200º y 151º
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PARTE SOLICITANTE: SIXTA MARIA ARAY DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.501.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nueve (09) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL INTERVENCION QUIRURGICA.
ASUNTO: AP51-J-2011-006288.-


Recibido el presente escrito de solicitud de Autorización Judicial para Intervención Quirúrgica de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada, verifíquese los registros y anótese en los Libros respectivos. Vista la Autorización Judicial presentada por la ciudadana SIXTA MARIA ARAY DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.995.501, residenciada en: Albergue la Fe de Macarao, Calle Principal de Macarao, Centro Comercial La FE, al lado de la Jefatura, Parroquia Macario, Municipio Libertador, Caracas; SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN JOSE FAJARDO ARAY, nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita Autorización de éste Tribunal para que el mencionado niño sea intervenido quirúrgicamente para alargamiento del Tendón de Aquiles y Retrotibiales Internos. Este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador antes de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio cuatro (04) del presente asunto constancia suscrita por la ciudadana YUDITH DIAZ, Vocera de Cultura del Consejo Comunal de la Parroquia Macarao, donde certifican que la ciudadana SIXTA MARIA ARAY DE VARGAS, ya identificada, tiene bajo su responsabilidad a su nieto el niño de auto.
SEGUNDO: Consta al folio cinco (05) Informe Médico, suscrito por el DR. ALBERTO MARTÍNEZ CONDE, médico especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, tratante del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, del Hospital San Juan de Dios, donde certifica que evalúo al prenombrado niño el día 02 de febrero de 2011, presentando PIE DE EQUINO DERECHO SECUELA DE HEMIPARESUIA ESPASTICA (PCI), y que el mismo requiere ser intervenido con la finalidad de practicarle ALARGAMIENTO DEL TENDON DE AQUILES Y RETROTIBIALES INTERNOS, es por lo que esta Juzgadora, tomando en consideración las observaciones previstas por el especialista que lleva a cabo el referido estudio, le resulta evidente del referido informe médico, que es necesario realizar dicha intervención quirúrgica al niño de autos.
Asimismo; el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza lo siguiente:
“Artículo 8°.- EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías...”

“Artículo 41.- DERECHO A LA SALUD Y A SERVICIOS DE SALUD.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud…

“Artículo 42.- RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES EN MATERIA DE SALUD.
Los padres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y adolescentes”.
Establece el ordinal 1 del artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente lo siguiente:
Artículo: 23
1- Los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, y que permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

En criterio de quien suscribe el presente fallo, están dadas las condiciones para que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, sea intervenido quirúrgicamente, a fin de practicarle ALARGAMIENTO DEL TENDON DE AQUILES Y RETROTIBIALES INTERNOS.
En merito de todo lo antes expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA LA INTERVENCION QUIRURGICA, del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DR/KS/ms./AP51-J-2011-008288.-

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