REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006409

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad; a solicitud de la ciudadanos MARIA ELENA SANTANA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. V-7.662.132 y su hija, la adolescente antes prenombrada, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana y la adolescente antes mencionadas, en fecha 05/04/2011, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS

AP51-J-2011-006409
DRC/KS/ms.-