REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-006422
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/04/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita por los ciudadanos SURAYA HENRIQUES MILANO y PASCUAL ANTONIO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.451.509. y V.6.681.190, respectivamente, quienes de mutuo consentimiento acordaron lo relativo a la Liquidación, Partición de los Bienes de la comunidad conyugal. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC*KS/ms.-
AP15-J-2011-006422