REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, uno (01) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-002050
SOLICITANTES: MARIA DE JESUS RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.413, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADOLFO PEZZUTI GALLUCI, LUCÍA CATARINA GALLUCCI DIGENIO y CARLA MARÍA ROTTARO MARTINÉZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.245.087, V-5.313.409 y V-6.928.351, respectivamente.

NIÑO Y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (7) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUES DE SOUSA PESTANA y MARÍA VANESA RODRÍGUES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.137.695 y V-20.028.503, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIERO FRANCESCO PEZZUTI TOMASSI, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.306, al ciudadano ADOLFO PEZZUTI GALLUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.245.087, a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V-24.897.843, de dieciséis (16) años de edad y al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-002050
GOM/VG/Carol.*