REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo 10° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP51-V-2011-001698
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.040.943.
DEMANDADA: YADETSI YAMILET PERAZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.145.130.
ABOGADA: DILIA LOPEZ BERMUDÉZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público:
NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: CUSTODIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2011, por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDÉZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (9) años de edad y a solicitud del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.040.943, en la cual expuso lo siguiente:
Que desea ejercer la custodia de su hijo por cuanto la mamá no le permite verlo, y por otra parte lo tiene bajo amenaza y hasta lo regaña y le pega para que no lo vea
Que esa situación ha venido ocurriendo desde el mes de diciembre de 2010, por otra parte en ocasiones ha llamado al niño y se encuentra sólo en la casa con su hermanita menor y con hambre, sin la supervisión de un adulto.
Que solicita previo el informe técnico integral, se determine las condiciones necesarias de idoneidad y bio-psico-social de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROMERO LOPEZ y YADETSI YAMILET PERAZA BETANCOURT, el Tribunal decida a quien de los progenitores corresponde la custodia del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
En fecha 22 de Febrero de 2011 se dictó auto mediante el cual se acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana YADETSI YAMILET PERAZA BETANCOURT.
En fecha 18 de marzo de 2011, se fijó una Audiencia única dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 467, 469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto que se celebrara la audiencia de Preliminar de Mediación con las partes.
En fecha 04 de abril de 2011 se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YADETSI YAMILET PERAZA BETANCOURT, supra identificada, y de la NO compareciera del demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO LOPEZ, supra identificado, asimismo se declaró DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el proceso, advirtiéndosele a la parte demandante que no podrá presentar demanda antes de haber transcurrido el lapso de un mes a partir de esa fecha, tal como lo establece el artículo 472 ejusdem.
Este Tribunal señala conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Esta desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.(…) ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda, presentada por la la abogada DILIA LOPEZ BERMUDÉZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (9) años de edad y a solicitud del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-15.040.943. En consecuencia TERMINADO el proceso, advirtiéndosele a la parte demandante que no podrá presentar demanda antes de haber transcurrido el lapso de un mes a partir de la presente fecha.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA


LA SECRETARIA,


ABG. VICTORIA GUEDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-V-2011-001698
GO/VG/Carol.