REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

Asunto: AP51-J-2011-005289

SOLICITANTE: EMILI LAURET BENAVENTTI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.778, quien actúa en su condición de madre y representante legal del niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
DEFENSOR PÚBLICA: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décima Sexto (16°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana EMILI LAURET BENAVENTTI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.778, quien actúa en su condición de madre y representante legal del niño se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décima Sexto (16°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 06/04/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos como del ciudadano RICARDO ISKRA STREHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.163, a fin de que manifestaran lo que concidere conveniente en relación a la presente solicitud; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana EMILI LAURET BENAVENTTI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.778.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ.



AP51-J-2011-005289
GOM/VG/Carol.