REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

Asunto : AP51-J-2011-005723
SOLICITANTE: ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.130.
NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: GILBERTO E. PÉREZ P. y CARLOS E. CARIEL M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.725 y 137.372.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.130 y por cuanto se evidencia que el ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.891.160, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de siete (07) años de edad, el cual no posee bienes y cumplidos los extremos exigidos en la ley es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del prenombrado niño, al ciudadano GERARDO ANTONIO SANCHEZ ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.891.160, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2011-005723
GOM/VG/Carol.-