REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-000030

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana THISMARY DEL CARMEN CARDENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.182, en su carácter de representante legal del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Autorización para Viajar; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZ


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-J-2011-000030
GO/VG/SIERRA LARRY