REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005556
SOLICITANTE: MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.407.163.
NINO (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)LLIEY, de cinco (05) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: YANINA JOSÉ MATOS GALINDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.579.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.407.163, quien actúa en su condición de madre y representante legal de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada YANINA JOSÉ MATOS GALINDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.579, la ADMITE cuanto lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, esta JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.407.163, para que tramite la correspondiente Visa a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, ante la Embajada Americana, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Expedir Visa, NO SIGNIFICA QUE EL MENCIONADO NIÑO ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DECIMO (10°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
La Secretaria


ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-005556
GOM/VG/Carol.*