REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
CUADERNO SEPARADO Nº: AH51-X-2009-000346
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP51-V-2009-003574
PARTE DEMANDANTE: CLARET DEL VALLE MAICANO CABELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.200.747.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ WILFRIDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.487.940.
MOTIVO: INCIDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial visto el escrito presentado en fecha 22/03/2011, por el ciudadano JOSÉ WILFRIDO AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.940, debidamente asistida de la abogada GINA ESTELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.254, mediante el cual solicita el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 24/04/2009 y 02/06/2009; para lo cual consigna copia certificada de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, dictada por ante el Tribunal Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia; esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SUSPENDER Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa única y exclusivamente sobre el cincuenta (50) por ciento (%) del bien inmueble, constituido por un apartamento integrante del edificio denominado unidad residencial cual forma parte del Bloque D del Conjunto de Edificio Caurimare, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos tres últimos edificios denominados Bloque C, D Y E, han sido construidos sobre parte de la parcela distinguida con el N° 359 y las parcelas distinguidas con los Nros 360 y 361 de la Zona C en el plano General respectivo, apartamento distinguido con letra y número (D-81),situado en el octavo piso del referido edifico, tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados y cuarenta y tes centímetros cuadrados (116,43 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo comedor, una (01) cocina-lavadero, una (01) habitación principal con closet y baño interno, dos (02) habitaciones secundarias con closet, un (01) baño común, una habitación de servicio con closet y un (01) baño, pasillo interno y balcón. Le corresponde asimismo un puesto (01) de estacionamiento cubierto, marcado con el número D-81, ubicado en la planta baja del referido edificio. Los linderos particulares del apartamento son los siguientes: Nor-Este, pozo de los ascensores, escaleras y pasillo de circulación de la planta ocho; Sur-Este: fachada Sur-Este del edificio; Nor-Oeste; fachada Nor-Oeste del edificio; y Sur-Oeste, fachada Sur-Oeste del edificio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SUSPENDER Medida Cautelar de Secuestro sobre el vehiculo: Marca: Toyota; Modelo: Hilux DC 2WD 2T; Año: 2006; Clase: Particular; Uso: Particular; Color: Azul; Serial: 8XA33NV3669000906, propiedad del ciudadano JOSE WILFRIDO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.487.940. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: SUSPENDER la medida Preventiva de Embargo, que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano JOSE WILFRIDO AVILA, titular de la cédula de identidad nro. V.-5.487.940, Y ASI SE DECIDE.
Dadas las medidas aquí suspendidas se ordena librar los oficios al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), y a la Gerencia de Recursos Humanos Departamento de Relaciones Laborales del Banco Central de Venezuela, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal VI, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días de mes abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. VICTORIA GUEDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AH51-X-2009-000346
GOM/VG/Carol.-
|