REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Primero (01) de Abril de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-000216
SOLICITANTE: MICHELE ARCANGELO CAPOBIANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.202.443.
HIJAS: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 29/03/2011, suscrita por la Abogado BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.757, en su carácter de autos, y el contenido de la misma, este Tribunal pasa a dictar el presente auto complementario del fallo dictado en fecha 14/03/2011, y en tal sentido, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, y AUTORIZA AMPLIAMENTE al ciudadano MICHELE ARCANGELO CAPOBIANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.202.443 para que en nombre y representación de sus hijas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ceda el bien que a continuación se transcribe: Un local comercial distinguido con el N° 47-B-01e, situado en el nivel 847,60 el cual forma parte de la Primera Etapa del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, ubicado en: Av. La Estancia, Urbanización Chuao, Manzana 001, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene un área de construcción de Planta Baja de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (422,12 mts 2) más una extensión de Mezzanina con un área aproximada de noventa y dos metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (92,21 mts 2) cuyos linderos son: Norte: Con Pasaje Comercial o Mall, ascensores y locales números 47-B-01ª, 47-B-01-b y 47-B-01d; Sur: Con local 47-B-02, ESTE: Con Pasaje Comercial o Mall y Oeste: Con fachada del edificio. En consecuencia, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado en fecha 14 de Marzo de 2011. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero