REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005224

Motivo: INSERCIÓN
Solicitante: MARIA GABRIELA VIDAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.883.546.
Abogado: LISBETH RAMÍREZ DE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.386.
Niño:(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Inserción de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL PEREIRA, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada LISBETH RAMÍREZ DE ALFONZO, actuando a favor del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita la Inserción del acta de nacimiento del mismo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 15 de Marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, promulgada el 15 de Septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.264, en la cual se estableció el nuevo ordenamiento que rige los procedimientos a seguir en relación a las rectificaciones de partida, destacándose de la misma sus disposiciones derogatorias, que establecen lo siguiente:
“TERCERA: Queda derogado el artículo 773 de Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente ley (…).
QUINTO: Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…”.

Por otra parte, de la revisión de las actas del presente asunto se observa que, la presente solicitud se ajusta al supuesto de hecho, constituido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y que es del tenor siguiente:
“Declaración de personas nacidas en el extranjero.
Artículo 89. En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la República bolivariana de Venezuela, podrá hacer la declaración ante un registrador o la registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.”
De la trascripción de los anteriores artículos, constata esta Juzgadora que la jurisdicción correcta para realizar la inscripción de nacimiento correspondiente, es la jurisdicción administrativa, es decir el Registro Principal ubicado en el Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que conozca y tramite el presente asunto.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Quinto (15°) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente asunto, toda vez que conforme a la Ley de Registro Civil, el competente para tramitar la anotación del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es el Registro Principal, en este caso, del Municipio Libertador, Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Primero (01) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero