REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005413
Motivo: RECTIFICACIÓN
Solicitante: IRIS MARÍA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.870.785.
Abogado Asistente: LORENZA PÉREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°).
Niño y Adolescente: (Se omiten sus nombres conforme al artículo 65 de la Lopna).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IRIS MARÍA CHAPARRO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada LORENZA PÉREZ, actuando a favor del niño y la adolescente (Se omiten sus nombres conforme al artículo 65 de la Lopna)., en la cual solicita la rectificación de las actas de nacimiento asentadas en las actas números 236 y 237, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, ambas de fecha 21 de junio de 2004, manifestando colocaron “13.870.725” siendo lo correcto “13.870.785”.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de las actas de nacimiento de sus hijos y copia simple de su cédula de identidad, en consecuencia este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño y la adolescente (Se omiten sus nombres conforme al artículo 65 de la Lopna)., en el sentido de que donde se transcribió el número de cédula de la madre como “13.870.725” debe decir “13.870.785”, que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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