REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-004012
Solicitantes: INDIRA MILIAN PIÑA y RICARDO SPERANDIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.916.227 y V-9.971.054 respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.530.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 11/03/2010, por los ciudadanos INDIRA MILIAN PIÑA y RICARDO SPERANDIO ZAMORA ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Tribunal por auto de fecha 15/03/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 17/03/2011, comparecen los cónyuges nuevamente, asistidos de Abogado y solicitan la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos INDIRA MILIAN PIÑA y RICARDO SPERANDIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.916.227 y V-9.971.054 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Acta Nº 36 en fecha 09/08/2002.-

Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopna), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual quedó establecida en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Uno (01) del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero