REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Primero (01) de Abril del dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-000626

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos ROSBERINA LEONOR RODRÍGUEZ GARATE y JULIUS RAFAEL INDRIAGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.294.771 y V-10.803.608 respectivamente, a favor de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes, dejándose constancia que la Obligación de Manutención se fijó en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la presente resolución se dá por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero