REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de abril de Dos Mil Once (2011)

ASUNTO: AP51-V-2011-003095.
Motivo: DIVORCIO.
Demandante: ELIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de Identidad número V-10.520.923.
Demandada: ENEAS BAUDILIO GARCÍA titular de la cédula de Identidad número V-9.815.375.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ELIDA ROSA AZUAJE, ut supra identificada; este Tribunal, observa que en acta que antecede de esta misma fecha 15/04/2011, dicha ciudadana, desiste de la presente causa, manifestando junto con su cónyuge que solicitaran una separación de cuerpos y bienes en fecha 25/04/2011. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado, en todas y cada una de sus partes, y se le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO
LCD/BO/Abg. Tania Montero