REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-005988
Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora Nº 53, adscrita al Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre, asistiendo a los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MARQUEZ y ARYS JUDITH GONZALEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.378.150 y V-7.966.306 respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, lo anota y registra en los Libros correspondientes. En consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-005988
LCD/AM/Carlos Carrero.-