REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-006002
Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nº 290, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Miguel Rivera”, de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, asistiendo a los ciudadanos RONY ANDERSON PALMA SANDOVAL y ZULAY HAIDEE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.795.186 y V-16.256.486 respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, lo anota y registra en los Libros correspondientes. En consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

AP51-J-2011-006002
LCD/AM/Carlos Carrero.-