REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Abril de 2.011
200° y 152°

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ALFREDO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.114.260, debidamente asistido por el Abogado Weimer de la Hoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que el ciudadano ALFREDO OCANDO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Weimer de la Hoz, ocurre a fin de que sean citados los ciudadanos JORGE MACHADO MENDEZ y MARIA ELENA FERNANDEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.278.604 y 5.802.708, respectivamente y de este domicilio, para el Reconocimiento de Documento Privado acompañado al amparo del articulo 631 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 631 del código de Procedimiento Civil, señala la preparación de la vía ejecutiva, a pedimento del acreedor cuando se trata de deudas. TERCERO: Que es el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, el que establece los requisitos de procedibilidad del reconocimiento de documento privados y su tramitación por el Juicio Ordinario, con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 444 a 448 ejusdem. CUARTO: Que el escrito de solicitud, no encuadran dentro de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como esenciales del Libelo de la demanda y lo cual contravendría los establecido en el articulo 7 Ejusdem. Por lo antes expuesto este Tribunal niega la admisión de la solicitud por no estar ajustada derecho y ser contraria a la ley. Así se decide.-
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-