REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.249-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano el ciudadano EDUARDO REY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.140.189 debidamente asistido por el abogado ANYELI SURANI CASTILLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.939.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.010, incuó formal demandada contra la Sociedad Mercantil BOMDECO, C.A en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2.010, se ordenó la Intimación de la parte demandad la Sociedad Mercantil BOMDECO, C.A, en fecha 15 de Diciembre del 2.010 la parte actora del presente proceso estampo diligencia pidiendo que se libre los recaudos de intimación, librados así el mismo DIA por este Juzgado, la misma se configuro en fecha 23 de Marzo de 2.011 cuando el Juzgado Ejecutor Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 21 de Junio del mismo año, en fecha 25 de Febrero de 2.011, cuando la ciudadana LINA THAIRY RINCON SANDREA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.306.309 en su condición de administradora de la Sociedad Mercantil BONDECO C.A, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita bajo el N° 60.827, celebro con el Abogado EDUARDO REY TORRES convenimiento, quedando de esta forma intimada tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizo una actuación en le presente expediente se configuro su intimación tacita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) Me doy por citada, notificada y emplazada en todos los actos del presente proceso, renuncio al tiempo que nos concede la ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 10.000, 00) a los fines de dar por terminado el presente proceso, el cual incluye la cantidad reclamada e intereses por el monto de OCHO MIL SETESIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 8.720,oo) que corresponde al monto total de la factura u obligación y el monto restante por concepto de costas y gastos que cancelo en su instrumento mercantil en forma de cheque N° 15263655 girado en contra de la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, a nombre de ANYELI SURANI CASTILLO, Apoderad Judicial de la parte Actora. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte Actora , expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandad y hoy ejecutada en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en lo términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber del demandado ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de lo aquí convenido. Así mismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero N° 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico mayor N° 1242 ENDER PRADO. Así mismo la apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de monumento para la practica de esta medida. (...)

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el Apoderado Judicial de la Parte Actora el Abogado EDUARDO REY TORRES y la SOCIEDAD MERCANTIL BOMDECO, C.A en la persona de su Administrador la ciudadana LINA THAIRY RINCON SANDREA debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio . Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía y se archivo el expediente constante de treinta (30) folios útiles en la pieza principal y veinticinco (25) folios útiles en la pieza de medida para un total de cincuenta y cinco (55) folios útiles.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-