REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Abril de 2.011.
200° y 152°
SOLICITUD 1.239-2.011

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 11.393.648, debidamente asistida por la abogada: ISABEL SAN JUAN, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.329, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: GERARDO JOSE ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.006.473, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: GERARDO JOSE ROMERO, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: IDA MARGARITA ROMERO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.767.005, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, pero se evidencia de las actas que conforma la presente solicitud que la ciudadana: MAYELIN JOSEFINA ROMERO, se encontraba fallecida al momento de la muerte de su madre es por lo que se concluye que la de cujus solo dejo Dos (02) hijos vivos, quien falleció en fecha 05 de Enero de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 32, Libro N° 1, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.010; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MAYELIN JOSEFINA ROMERO signada con el N° 337, Libro N° 1-1 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia año 1.977; 3) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2010; 3;) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ROMERO y GERARDO JOSE ROMERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2718, Libro N° 1-8, del año 1.970, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2495, del año 1.974; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: IDA MARGARITA ROMERO HERNANDEZ, MARITZA JOSEFINA ROMERO y GERARDO JOSE ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA ROMERO y GERARDO JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.393.648 y 14.006.473, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDA MARGARITA ROMERO HERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útiles, y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-