REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00035
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: DAIROBYS DE LOS ANGELES BASTIDAS MENDOZA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAIROBYS DE LOS ANGELES BASTIDAS MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.720.292, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuestas de una sala, un comedor, tres cuartos para dormitorio, cocina, dos baños internos, porche, y todas sus demás adherencias y pertenencias, En una superficie de terreno que dice ser Municipal de TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (308,69 MTS.2) con un ares de construcción CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (143,87 Mtrs2) ubicado en el sector Calle los pelaos, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Nro. 02, Los Pelaos.- SUR: Mejoras que es o fue de William Bracho.- ESTE: Mejoras que es o fue de Rosa Isabel Mendoza y OESTE: Mejoras que es o fue de Jofrey Hugo Centeno.- Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.F), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha once (11) de febrero de 2011, quedando registrada bajo el Nº 41, olio Nro. 248, Tomo Nro. 2, del Protocolo de Transición del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: YURAIMA YIBISAY ZAMBRANO DE BUENDIA, venezolano, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.279, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y el ciudadano. MIGUEL ROBERTO BUENDIA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.358.873, y domiciliado en el Sector Los Pelaos, casa s/n, de la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: DAIROBYS DE LOS ANGELES BASTIDAS MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.720.292. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veinticinco días (25) de abril del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (32) se publica siendo las doce del medio día (12:00 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez