REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

Nº________
1C-6203-11

JUEZ: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
FISCAL SEPTIMA: Abg. Linda López
IMPUTADO: José Tomas David Paredes
VICTIMA: Noris María Gómez Sulbaran y la Adolescente (se omite el nombre por razones de ley)
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: Sobreseimiento de la causa

Los Abogados Linda López y Apolonio Cordero y Jenny Rivero, actuando en sus condiciones de Fiscal Séptima y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano José Tomas David Paredes venezolano, de 44 años de edad, nacido el: 21/12/1966, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 9.407.475, residenciado en la parroquia mesa de Cavacas, Barrio mata verde, vía mesa de alta, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició "el día 14/04/2011 a las 09:00 de la noche la ciudadana NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN y la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN, se encontraban en su casa ubicada en el barrio mata verde, jurisdicción de Guanare, Portuguesa, ellas se encontraban viendo televisión cuando llego el ciudadano JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES quien es concubino y padrastro de las victimas, este ciudadano llego en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a discutir con la adolescente YULISFER MARÍA quien decide ir a tomar agua y es cuando es agredida físicamente por este ciudadano, igualmente la ciudadana NORIS MARÍA una vez que va en defensa de su hija es agredida de igual manera por este ciudadano ..."

Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/04/2011, suscrita por la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 14/04/2011 a las 09:00 de la noche yo me encontraba con mi mama NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN en mi casa ubicada en el barrio mata verde, jurisdicción de Guanare, Portuguesa, viendo televisión cuando llego mi padrastro JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a discutir conmigo cuando decido ir a tomar agua y es cuando me agredió físicamente por este ciudadano, igualmente mi mama NORIS MARÍA una vez que va en mi defensa es agredida de igual manera por este ciudadano ...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/04/2011, suscrita por la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la adolescente NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 14/04/2011 a las 09:00 de la noche yo me encontraba con mi hija YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN en mi casa ubicada en el barrio mata verde, jurisdicción de Guanare, Portuguesa, viendo televisión cuando llego mi concubino JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES en estado de ebriedad y sin mediar palabras comenzó a discutir con ella y cuando decidió ir a tomar agua y es cuando la agredió físicamente, igualmente fui agredida cuando la fui ayudar para que no la siguiera golpeando...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.

3-. ACTA POLICIAL, de fecha 14/04/2011, suscrita por los funcionarios PACHECO JESÚS y JOSÉ VALERO, adscrito a la Comandancia de de los Proceres, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en flagrancia e identificación plena de imputado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, venezolano, de 44 años de edad, nacido el: 21/12/1966, soltero, obrero, residenciado en la parroquia mesa de cavacas, barrio mata verde, vía mesa de alta, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 9.407.475. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.

4-. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14/04/2011, suscrita por medico SANDRA MAYORA J. Cl N° 18.670.649, Medico adscrito al Hospital Miguel Oraa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN, presenta hematoma en maxilar izquierdo y traumatismo en maxilar izquierdo. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta las lesiones vividas por la victima.

5-. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-161-544, de fecha 14/04/2011, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN, quien concluye: "no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas sufrido". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el carácter, tipo y lugar de la lesiones sufridas por la victima y que fueron ocasionadas por el ciudadano JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO
Con la declaración del Dr. ORLANDO CROCE, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Examen Médico, practicado a la ciudadana adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto dicho experto comprobará las características y el lugar de las lesiones sufridas por la víctima. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS
Con la declaración de PACHECO JESÚS y JOSÉ VALERO funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES.


TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de^ este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las lesiones sufridas así como las de la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN de igual manera las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES.

Declaración de la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las lesiones sufridas así como las de la ciudadana NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN, y de igual manera las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES.
DOCUMENTALES:
CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14/04/2011, suscrita por medico SANDRA MAYORA J. Cl N° 18.670.649, Medico adscrito al Hospital Miguel Oraa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que la adolescente YULISFER MARÍA GÓMEZ SULBARAN, presenta hematoma en maxilar izquierdo y traumatismo en maxilar izquierdo. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta las lesiones vividas por la victima.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer Declarar” y expuso lo siguiente: “En el caso del problema de nosotros, ese problema ya esta resuelto, por lo menos los problemas están bien, están caminado bien estamos viviendo juntos y espero que la fianza se me quite por eso, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien haciendo uso del derecho concedido solicito el sobreseimiento de la causa, por cuanto se desprende del informe médico legal que no existían lesiones ni señales de haberlas sufrido, en virtud de lo cual se opone a la calificación jurídicas solicita de desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y constatado que el hecho no puede atribuírsele al acusado de autos, en virtud de que de la revisión de las actuaciones se observa al folio (10) el informe medico forense practicado por el Dr Edgar Orlando Croce, a la ciudadana Yulismar Coromoto Gomez Sulbaran, donde señala que la referida no tiene lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido, en tal sentido, al haber acusado la representante fiscal por el delito de Violencia Fisica; el mismo no puede atribuírsele al acusado, dado a que no esta debidamente acreditado, conforme se evidencia del informe medico forense, siendo este el documento idóneo para ello, en consecuencia esta juzgadora considera que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano José Tomas David Paredes, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.407.475, nacido el: 21/12/1966, soltero, obrero, residenciado en la parroquia Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, vía Mesa de Alta, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en virtud de que no puede atribuírsele el delito de violencia física al acusado, dado a que no consta en autos elementos suficientes que acrediten la comisión del mismo, toda vez que se desprende del Informe Medico Legal de fecha 15 de Abril de 2011, suscrito por le Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, que la victimas no presento lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

2.- Se Acuerda la libertad Plena del acusado y el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y las medidas de protección impuestas al imputado en su oportunidad legal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
Juez de Control Nº 01

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro