REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
Nº ___________-10
Causa N° 1CS-7674-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADAS: Salas Caceres Milagro Andreina
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Abg. José Miguel Jiménez
VICTIMA: Sociedad Mercantil Viviendas Modernas C.A. VIMOCA
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Solicitud de medida Cautelar innominada
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez, consignó escrito el día 10/08/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, a la ciudadana SALAS CACERES MILAGRO ANDREINA, Venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1987, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad V- 17882.324, hija de ISIDRA CACERES y ALFREDO SALAS, ocupante en la vivienda sin numero, ubicada en la calle cuatro de la urbanización VIMOCA C.A, sector la Colonia Parte alta, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien fue denunciada por la ciudadana licenciada Espejo Lara Lenuska Coromoto, en su carácter de representante legal de la Sociedad mercantil Viviendas Modernas C.A Vimoca, en virtud de ha ver invadido una de las viviendas, solicitando se dicte una medida Innominada y medida preventiva cautelar de aseguramiento de bienes y de de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: Según se desprende del ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-06-2.010 rendida por la ciudadana Licenciada ESPEJO LARA LENUSKA COROOMOTO. De Nacionalidad: venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital Nacida en fecha: 01/03/1917 de 34 años de edad. De Estado Civil Soltera, De Profesión u Oficio: Licenciada en Ciencia Jurídica y Política, Residenciado en La Urb. El Placer Avenida los Apamates Calle el papiro casa Nro M-16 de esta ciudad. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.761.069. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424.535.64.12. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Vengo a denunciar a unos Ciudadanos el cual desconozco ¡os nombre, que en el día de hoy Jueves como a eso de las 0300, de la noche invadieron Cinco (06) vivienda que se encuentran ubicadas en la urbanización Mesa de Cavacas tercera etapa frente a la UNELLEZ. de las cual se tiene una medida de ocupación temporal, emanada del ÍNDEPABIS Caracas, cuando de momento recibo una llamada telefónica a mi teléfono personal del N° 0426-561.04.39! quien es el Coordinador del ÍNDEPABIS del Estado Portuguesa, quien me informo que invadieron las cinco viviendas que se encontraban sin adjudicar es todo. Cursante del folio 01 al 04
La Representación Fiscal imputo formalmente a la ciudadana Salas Cáceres Milagro Andreina por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y Solicitó se decrete la medida preventiva cautelar de aseguramiento sobre el inmueble, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesta la ciudadana SALAS CACERES MILAGRO ANDREINA, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando la imputada Beatriz Carolina Mejias López: “Si Querer Declarar”: “Yo les dije a ellos el Sr. Ramírez y el señor Omar en vista de la situación les pedí que me ayudaran para construir aunque sea una pieza porque no tengo donde vivir con el niño, ellos me dicen que yo decidí entregar la vivienda y para hablar con los dueños de la casa el Sargento Sirapiña y la señora Arelis, es todo“. Se deja constancia que el Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas. El Tribunal formulo las siguientes preguntas: Primero: “usted esta dispuesta a salir de la vivienda? Respuesta: “Si yo quiero que se haga un acta de que yo hoy voy a entregar.” Segunda: “Usted es adjudicataria? Respuesta: “No”.
Seguidamente la Lic. Lenuska Espejo en representación de la victima haciendo uso de su derecho de palabra, expuso lo siguiente: “la señorita presente no es adjudicataria ni es víctima de estafa inmobiliaria aquí obviamente tenemos todo un procedimiento administrativo llevado por el INDEPABIS donde tenemos una medida preventiva de ocupación temporal dicha medida nos permitió a las junta administradora resarcir el daño que la empresa había hecho con las victimas de estafa inmobiliaria, por ello las casas fueron adjudicadas a personas estafadas por la constructora, todas y cada unas de las personas que se les entrego las viviendas tienen la denuncia ante la Fiscalía Primera como personas que fueron estafadas y figuran como victima, la señorita aquí presente, alega que su hermano mantuvo relación laboral con una de los trabajadoras de la empresa, y por eso tomo posesión de la vivienda, pero a ella en ningún momento la compañía la estafo, es decir no tiene ninguna relación comercial, es todo.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien solicita que sea homologado y se resuelva en este acto lo peticionado por el Ministerio Público toda vez que considera que no sería necesario continuar con la investigación oída como fue la disposición de su representada en cuanto a la voluntad de desalojar el inmueble, asimismo, solicito copia simple del a presente acta, es todo.
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un delito de Invasion, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-06-2.010 rendida por la ciudadana Licenciada ESPEJO LARA LENUSKA COROOMOTO. De Nacionalidad: venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital Nacida en fecha: 01/03/1917 de 34 años de edad. De Estado Civil Soltera, De Profesión u Oficio: Licenciada en Ciencia Jurídica y Política, Residenciado en La Urb. El Placer Avenida los Apa mates Calle el papiro casa Nro M-16 de esta ciudad. Titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.761.069. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424.535.64.12. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Vengo a denunciar a unos Ciudadanos el cual desconozco ¡os nombre, que en el día de hoy Jueves como a eso de las 0300, de la noche invadieron Cinco (06) vivienda que se encuentran ubicadas en la urbanización Mesa de Cavacas tercera etapa frente a la UNELLEZ. de las cual se tiene una medida de ocupación temporal, emanada del ÍNDEPABIS Caracas, cuando de momento recibo una llamada telefónica a mi teléfono personal del N° 0426-561.04.39! quien es el Coordinador del ÍNDEPABIS del Estado Portuguesa, quien me informo que invadieron las cinco viviendas que se encontraban sin adjudicar es todo. Cursante del folio 01 al 04
.- Con PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 045, de fecha 08-02-2011 decretada por el ÍNDEPABIS a la Sociedad Mercantil VIVIENDAS MODERNAS C.A. VIMOCA, cursante del folio 05 al 16.
.- Oficio N°18-F02-1C-1028-11, de fecha 09-06-2011, emanado del Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Primer Circuito del Edo Portuguesa dirigida COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUANARE-ESTADO PORTUGUESA, Solicitud de Inspección con fijación Fotográfica E Identificación Plena del Imputado cursante al folio 18.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-07-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE II LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 18F02-1C-4584-11, que se instruye por ante Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Invasión), me traslade en compañía del funcionario RAHUL SÁNCHEZ, en la unidad A26AB3K, hacia una vivienda sin numero, ubicada en la calle cuatro de la urbanización VIMOCA C.A, sector la Colonia Parte alta, municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y realizar pesquisas relacionadas con la presente investigación, una vez en la referida dirección, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: SALAS CACERES MILAGRO ANDREINA, venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad, fecha de nacimiento (05-01 -87), soltera, oficios del hogar, residenciada en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V- 17882.324, hija de ¡SIDRA CACERES y ALFREDO SALAS, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la habitante de dicha vivienda, indicando que se encuentra ocupando dicha residencia ya que es una madre soltera y no tiene lugar en donde refugiarse por lo que tomo dicha decisión, además manifestó que también se encuentra allí, ya que los dueños de dicha construcción le adeudan un dinero a uno de sus hermanos por un trabajo realizado en dicha áreas y que también al esta en dicha residencia es como tomar una medida de presión, por tal motivo se le procedió a librar boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho, a fin de ser identificada plenamente, asimismo dicha ciudadana nos permitió el acceso a dicha vivienda, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección, quedando fijada la misma a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta. Posteriormente nos retiramos del lugar retornado a la sede de este despacho, donde nos trasladamos hacia nuestro sistema de Información e investigación policial, a fin de verificar a la ciudadana antes mencionada, una vez allí fuimos atendidos por el DETECTIVE JEANS LUIS MAHOMENT, quien luego de una breve espera me manifestó que dicha ciudadana no registros ni solicitudes. Es todo cursante al folio 20.
.- ACTA DE INSPECCIÓN N°: 1362 de fecha 08-07-2011, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE II LUIS VOLCANES y AGENTE II RAHUL SÁNCHEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN UNA VIVIENDA S/NOMENCLATURA, UBICADA EN LA CALLE 4, DE IA URBANIZACIÓN VIMOCA, SECTOR LA RECTA, COLONIA PARTE ALTA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se tiene acceso por medio de una calle de seis metros (6m) de ancho aproximadamente, donde del lado derecho se observa la fachada anterior de dicho inmueble, elaborado en paredes de bloques frisados y revestidos en pintura de color blanco, con dos (02) ventanas de ambos lados provistas de reja protectora elaborada con cabillas y tubos de metal de color blanco, su principal vía de acceso se encuentra protegida por una puerta de metal revestida en pintura de color gris, sin signos de violencia, la misma se encuentra abierta para el momento de esta inspección, esta nos permite acceso al interior de dicha vivienda, una vez allí se observa que tiene piso de cemento pulido paredes de cemento frisados sin revestimiento de pintura, techo de laminas de zinc sobre estructura de metal, del mismo modo se aprecia primeramente una área la cual funge como sala y cocina—comedor, prosiguiendo se aprecian cuatro (04) habitaciones de menor tamaño, las cuales se tienen acceso por medio de un pasillo, con las puertas elaboradas en madera de color verde, sin signos de violencia en sus cerrojos, tres de ellas desprovistas de enceres, al final de dicho pasillo se aprecia la habitación principal, en la que se localiza una cama tipo matrimonial, con su respectivo colchón, así como enceres propios del lugar, del mismo modo se observa una habitación que fugue como sala sanitaria en la que se localizan ropa y útiles de uso personal. Es todo cursante al folio 21.
.- GRÁFICAS de carácter general donde se visualiza UNA VIVIENDA S/NOMENCLATURA, UBICADA EN LA CALLE 4, DE IA URBANIZACIÓN VIMOCA, SECTOR LA RECTA, COLONIA PARTE ALTA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, cursante del folio 22 al 29.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva, el Tribunal acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado en el caso de marras, el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en tal sentido es pertinente señalar, que en cuanto a la solicitud de la medida innominada, y medida preventiva cautelar de aseguramiento de bienes, en este caso vista la manifestación voluntaria por parte de la ciudadana Salas Cáceres Milagro Andreina, de hacer entrega inmediata del inmueble y tomando en cuenta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; resulta del análisis precedente que no es procedente la imposición de medida cautelar alguna con respecto a la ciudadana Salas Cáceres Milagro Andreina, toda vez que ceso la situación que dio origen a la presente solicitud; y que lo ajustado a derecho, es decretar solo la medida preventiva cautelar de aseguramiento sobre la vivienda, conforme al artículo 256 numeral 9 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamientos:
1.- Acoge la calificación Jurídica de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
2.- Decreta la Medida Cautelar preventiva de Aseguramiento de Bienes consistente en la prohibición de invadir el inmueble ubicado en la siguiente dirección “calle cuatro de la Urbanización Vimoca C.A., vivienda S/N°”.
3.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público en virtud de haber cesado la situación que dio origen al presente procedimiento.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Control No. 1
Abg. Elker Coromoto Torre Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro