En el asunto Nº PP11-D-2011-000201, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ARGENIS RODRIGUEZ Y JUANA OCANTO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.