PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de agosto de dos mil Once
200º y 151º

Asunto PP01-S-2011-000175

CONSIGNANTE: FARMACIAS PACHECO C.A (FARPACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 17, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: LIGIA ROSA PACHECO DE GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.538.333.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.
BENEFICIARIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE GUDIÑO ARROYO, “ZORAIDA MILAGRO DURANT DE GUDIÑO” venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.057.
ABOGADO ASISTENTE: Maira Alejandra Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.940

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

Hoy, martes 10 de agosto de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana LIGIA ROSA PACHECO DE GALEANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.538.333, representante legal de la consignante, sociedad mercantil FARMACIAS PACHECO C.A (FARPACA), debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196; y por la otra la beneficiaria de la consignación dineraria UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ GUDIÑO ARROYO a través de la ciudadana ZORAIDA MILAGRO DURANT DE GUDIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.057, debidamente asistida por la abogada Maira Alejandra Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.940, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:
A los efectos de este escrito, se denominará LA BENEFICIARIA , a la ciudadana ZORAIDA MILAGRO DURANT DE GUDIÑO, por una parte y por la otra FARMACIAS PACHECO C.A (FARPACA), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha de 05 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 17, Tomo 8-A, representada en este acto por su Directora Gerente LIGIA ROSA PACHECO DE GALEANO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (LA BENEFICIARIA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA BENEFICIARIA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis (30/10/1996) hasta el veintiocho de septiembre del dos mil diez (28/09/2010) cuando terminó el contrato el contrato de trabajo por FALLECIMIENTO DEL EXTRABAJADOR “ANTONIO JOSE GUDIÑO ARROYO”, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA BENEFICIARIA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden a AL EXTRABAJADOR en virtud de la relación laboral que le unió, LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
La terminación de la relación de trabajo de LAS PARTES, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, por la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 65/100 (Bs.19.827,65), menos la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 por concepto de adelantos de prestaciones sociales para un total a pagar de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 (Bs.7.594,01), correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicio en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis (30/10/1996) hasta el día veintiocho de septiembre del dos mil diez (28/09/2010), la señalada cantidad comprende prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA, devengando EL EX TRABAJADOR durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo legal, por lo que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, tenía como salario básico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F1.223,89) mensuales, que representa un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON 80/100 (Bs.F40,80).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA BENEFICIARIA conviene en recibir lo correspondiente
a las prestaciones sociales de su difunto esposo que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 (Bs.7.594,01), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar en un único pago el día de hoy, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 (Bs.7.594,01), , el cual consigna mediante un (01) cheque, del Banco Venezuela, signado con el Nº 17000964, girado a favor de LA BENEFICIARIA , ciudadana ZORAIDA MILAGRO DURANT DE GUDIÑO, quien lo recibe en este acto a cabal y completa satisfacción. En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA BENEFICIARIA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son lo siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos que le correspondían al EL EX TRABAJADOR originados con ocasión
de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídas a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.Finalmente, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vazquez
LOS COMPARECIENTES:
Beneficiaria
ZORAIDA MILAGROS DURANT DE GUDIÑO

Abogado Asistente de la Beneficiaria

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
Representante Legal de la Sociedad Mercantil
FARMACIAS PACHECO C.A

Abg. Adriana Pacheco Hernández.




La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.