REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000421
PARTE OFERIDA: DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496.
PARTE OFERENTE: “ARROCERA 4 DE MAYO, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 64, Tomo 44-A (sdo).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 02 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “TAMANACO C.A.” ya identificada debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana DOMINGA URBANO, debidamente asistida de la Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.088.553, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496, quien falleciera en fecha 21 de Febrero de 2.011, como consecuencia de Shock séptico, deshidratación severa, insuficiencia respiratoria y tejidos blandos, trauma medula y síndrome anémico, tal y como consta de Acta de Defunción que se anexara al escrito de Oferta Real de Pago, la cantidad de Bs. 15.581,27 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, con ocasión de la terminación de la Relación de trabajo, desglosado así:

LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
NOMBRE EMPLEADO: ESCORCHE URBANO , TONY DAVID C.I.Nº V-13071496
CARGO: OPERADOR DE SECADO DEPARTAMENTO: RECEPCION Y SECADO DIR
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO TIEMPO NETO TRABAJADO: FICHA
28/01/1998 21/02/2011 13 AÑOS 00 MESES 23 DIAS 30003
RETIRO VOLUNTARIO: 0 MUERTE TRABAJADOR: XXXX FIN CONTRATO: 0
REMUNERACIONES BASE PARA EL CALCULO
SAL INTEG PREST SOC SAL NORMAL VAC SAL PROM UTIL SALARIO BASICO
Art. 146 L.O.T
Art. 145 L.O.T Art. 179 L.O.T Art. 133 L. O. T.

MENSUAL
DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
2.184,60 72,82000 1.542,09 51,40300 1.670,50 55,68330 1.542,10 51,40000
CALCULO DE LA LIQUIDACION
A S I G N A C I O N E S DIAS Bs C/U TOTALES
ANTIGÜEDAD ACUMULADA: ART 108 L.O.T. 765,00 0,00 15.760,75
VACAC FRACCIONADAS AÑO 2011 L.O.T. Art 225 18,00 51,40 925,25
BONO VAC FRACCIONADO AÑO 2011 L.O.T. Art 223 18,67 51,40 959,52
DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES 6,00 51,40 308,42
FALLECIMIENTO TRABAJADOR CLAUS 22 C.C. 0,00 0,00 7.880,38
SUB-TOTALES 25.834,32
ANTICIPO DE PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,00 0,00 9.500,00
DESCTO POLIZA FUNERARIA 0,00 0,00 3,05
PRESTAMOS AL PERSONAL 0,00 0,00 750,00
SUB-TOTALES 10.253,05
NETO A COBRAR 15.581,27
Nota:
1. Reposo Médico Accidente por Enfermedad Común desde el 12-03-2008 hasta el 05-08-2008
2. Reposo Médico Accidente Común desde el 30-08-2010 hasta el 21-01-2011

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496, de la suma de Bs. 15.581,27 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene a la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496, debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 15.581,27 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo que mantuvo su hijo con la empresa igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor a la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496 por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que su hijo haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que este recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la ciudadana DOMINGA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.115, en su condición de madre del trabajador difunto ESCORCHE URBANO TONY DAVID, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.071.496 y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal pagar en este mismo acto a la oferida mediante el Cheque Nº 20063169 emitido contra el Banco BOD, emitido a nombre de LA OFERIDA. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales recibe en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. NAYDALI JAIMES


LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO



ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE