REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Diez (10) de Agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°


SOLICITUD 7042
SOLICITANTE MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.873
ABOGADO
ASISTENTE MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.962
MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y asignada a este Juzgado, inspección solicitada por la ciudadana MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.873 asistida por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.962 y luego de un detenido estudio de la misma, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisión, lo hace previa las siguiente consideraciones
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido, el artículo 1.428 del Código Civil señala:
"El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.(Negritas y subrayado nuestro).

Al señalar el referido articulo que la Inspección no se debe extender a conocimientos periciales, ya que de ser así estaríamos en presencia de la Experticia y es esta el medio probatorio personal que busca la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos, a través de la opinión de personas con conocimientos técnicos o científicos acerca de la materia controvertida, es decir, este conocimiento técnico esta encomendado a terceros, denominados expertos o peritos mientras que en la Inspección es el mismo Juez quien hace la constancia de hechos que se debaten en el proceso.
Con la práctica de la Inspección Judicial, se refiere a dejar constancia de lo percibido, en el que el Juez personalmente constata a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamenten la controversia o solicitud.

Por tanto, asume quien juzga, que la inspección judicial viene a ser el examen sensorial que sobre lugares o cosas puede adelantar un Juez, la que corresponde por su naturaleza jurídica a las denominadas pruebas directas, en razón de que no hay intermediarios.

En este orden de ideas, considera este tribunal que en el escrito de la presente solicitud de inspección extrajudicial, por la ciudadana MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.873 asistida por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.962, en el cual solicita la practica de la Inspección Ocular con auxilio de práctico (sic)…, para que en correspondiente informes que rindan al Tribunal previa actividad que efectúen, durante el tiempo que manifestaren requerir para ello, con el empleo de los medios o recursos materiales, científicos, técnicos y profesionales que fueren necesarios (Negritas y subrayados del Tribunal )para dejar constancia de lo siguiente:

1.- El Análisis de los daños causados por la acción del incendio y trabajos de sofocación de las llamas:
1-a) a los elementos estructurales del edificio tales como columnas, losas, vigas y nervios.
1-b) a las instalaciones sanitarias y eléctricas, embutidas u no;
1.c) a las piezas sanitarias, partes eléctricas, tuberías, cableados, tableros y demás elementos constituyentes de las instalaciones.
1.d) a los elementos de mampostería, herrería, carpintería, acabados revestimientos y pinturas.
2.- La determinación de las áreas y/o elementos que deban ser demolidos, reparados, restituidos o reconstruidos, identificándolos debidamente según los ejes y pisos de la estructura original
3.- La determinación de la forma como deberían ser realizados o ejecutados estos trabajos de demolición, reparación, restitución o reconstrucción.
4.- La cuantificación de los daños y monto en dinero necesario para ejecutar los trabajos de demolición, reparación, restitución o reconstrucción de las partes dañadas mediante un presupuesto ajustado a las especificaciones COVENIN.

De los particulares solicitados se infiere que es necesario que sean peritos o expertos los que den constancia de tales circunstancias, por cuanto el Juez a simple vista mal podría constatar todo lo solicitado, debido a que para dejar constancia de tales hechos se requiere que el Juez tenga ciertos conocimientos específicos que no tiene, dada su formación profesional en el campo del derecho y que si los tuviera, le están vedados aplicarlos a esta clase de pruebas, y aun cuando la solicitante en su escrito de inspección extrajudicial solicitó al tribunal el nombramiento de un práctico reconocedor para que lo auxiliara, se estaría desvirtuando la naturaleza de la Inspección Extrajudicial, ya que la misma se refiere a lo percibido por el Juez no a lo señalado por terceros, que en este caso serian los expertos, por lo que no es la Inspección el medio idóneo para la practica de tal solicitud. Así se Decide

Por todo lo antes expuesto, resulta evidente que esta inspección extrajudicial no puede ni debe ser practicada y así se estima.-
DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por la ciudadana MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.647.873 asistida por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.962, , porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.

Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste,



Exp. Nº 7042
MEBB/Natalia