REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°



EXPEDIENTE N°: 6954

PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE ANGEL JULIAN CUELLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.005

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 07-06-2011, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL JULIAN CUELLO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.005, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.

El accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, el día dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (16/08/1965), y que es hijo de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez (viviente).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 13/06/2011, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.

En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Manuel Fermín González y Marisela Peraza de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.240.577 y Marisela Peraza de González respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El solicitante, adjunto al escrito libelar presentó constancias de inexistencia emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare y del Registro Principal del estado Portuguesa, en copias certificadas (f 3, 4 y 5), copia certificada de la Partida de Bautismo (f.06), fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez, progenitora del solicitante; en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, según información aportada por la misma, el mencionado ciudadano, nació en el día dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (16/08/1965), en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez (viviente). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil administrativos. Así se decide.

En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 26/07/2011, así se evidencia desde el folio 23 y 24 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ , así como también que es hijo de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez, aducen estos que les consta que el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, nació el dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (16/08/1965), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y que se vive en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadana JOSE RAMON RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, quedando establecido que la misma nació el día dieciséis (16) de agosto de mil novecientos sesenta y cinco (16/08/1965), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Nicolasa Rafaela Rodríguez Vázquez (viviente).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (08/07/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.). Conste
La secretaria,

Abg. Magaly Pérez.