REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
DIRIMENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXPEDIENTE Nº 3234-11
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que el DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA, suscribió acta en su condición de JUEZ INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 3234-11, con sustento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
El Juez inhibido DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA., a los efectos de corroborar lo alegado ofrece como medio de probatorio el contenido del escrito de inhibición, y dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el mismo como medio probatorio promovido por el Juez inhibido, no siendo en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE el escrito de inhibición como medio probatorio promovido por el DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA, en su condición de JUEZ INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DIRIMENTE,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/RH/fl
Exp. Nº 3234-11