REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2011
201º y 152º


PONENTE: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
Asunto Nº S-5-11-2868
Resolución Judicial Nro. 047-11

Corresponde a esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada LILA GOMEZ, abogada en ejercicio en representación del penado CESAR EDUARDO JERVIS ESTRADA de cédulas de identidad Nº 16.460.763, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 06 de junio de 2011 emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la conmutación de la pena a confinamiento de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

En fecha 13 de junio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada LILA GOMEZ, abogada en ejercicio en representación del penado CESAR EDUARDO JERVIS ESTRADA, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 06 de junio de 2011 emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la conmutación de la pena a confinamiento de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

En fecha 14 de junio de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la representación Fiscal a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, evidenciándose que en fecha 20 de junio de 2011 el mismo seda por notificado y realiza tempestivamente la contestación al escrito recursivo el 23 de junio de 2011.

Seguidamente el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-000982; al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 07 de julio de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2868 y se designó como ponente al Juez IGOR ACOSTA HERRERA.

En fecha 12 de julio de 2011, la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ jueza integrante de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, presenta Acta de inhibición y medios probatorios de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 18 de julio de 2011 con ponencia de la Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidenta de la Sala Quinta de Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial bajo resolución Nº 027-11 admite los medios probatorios presentados por la Jueza Inhibida por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de decidir del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada. Así en fecha 19 de julio de 2011, bajo resolución Nº 031-11 es declarada CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ de conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 20 de julio de 2011, es practicado el sorteo de ley, para constituir la Sala Accidental, quedando sorteada la Dra. YUKO HORIUCHI YAMASHITA, en su condición de Jueza integrante de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de esta mismo Circuito Judicial Penal, a la misma le es notificada en fecha 21 de julio de 2011 y posteriormente el 26 de julio de 2011, es recibida por ante esta Corte de Apelaciones aceptación de la Dra. YUKO HORIUCHI YAMASHITA como jueza integrante de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 6 de Junio de 2011, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: ABG. LILA GOMEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: JERVIS ESTRADA CESAR EDUARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Junio de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARÍA CECILIA HUNG CRASTO, en la causa seguida en contra del ciudadano JERVIS ESTRADA CESAR EDUARDO, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ABG. LILA GOMEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: JERVIS ESTRADA CESAR EDUARDO, tal como consta en el cómputo que riela en el folio 24 del Cuaderno de Apelación del expediente, razón por la cual SE ADMITE. AY ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LILA GOMEZ, abogada en ejercicio en representación del penado CESAR EDUARDO JERVIS ESTRADA de cédulas de identidad Nº 16.460.763, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 06 de junio de 2011 emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la conmutación de la pena a confinamiento de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. MORAIMA VARGAS JAIMES

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE

ABG. IGOR ACOSTA HERRERA DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS


MVJ/FBD/IAH/Vr/mfsa
S-5-11-2868