REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2011
201º y 152º


PONENTE: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
Asunto Nº S-5-11-2882
Resolución Judicial Nro. 064-11

Corresponde a esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE de cédulas de identidad Nº 12.792.422, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011 emitida proferida por el Juzgador a cargo del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por cuanto el Informe Técnico no cumple con las exigencias del artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de junio de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011 proferida por el Juzgador a cargo del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena concretamente el Régimen Abierto, por cuanto el Informe Técnico no cumple con las exigencias del artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-0001055; al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 20 de julio de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2882 y se designó como ponente a la Jueza Presidente a la Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.

En fecha 25 de julio de 2011, la Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES Jueza Presidenta de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, presenta Acta de inhibición y medios probatorios de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 26 de julio de 2011 con ponencia del Abg. IGOR ACOSTA HERRERA Juez Titular Integrante de esta Sala Quinta de Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial bajo resolución Nº 043-11 admite los medios probatorios presentados por la Jueza Inhibida por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de decidir del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada. Así en fecha 27 de julio de 2011, bajo resolución Nº 044-11 es declarada CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES de conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 02 de agosto de 2011, es practicado el sorteo de ley, para constituir la Sala Accidental, quedando sorteada la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su condición de Jueza integrante de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de esta mismo Circuito Judicial Penal, a la misma le es notificada en esa misma fecha y posteriormente el 08 de agosto de 2011, es recibida por ante esta Corte de Apelaciones aceptación de la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ como jueza integrante de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal; por lo que en esa misma fecha se acuerda auto de constitución de la Sala, la cual queda de la siguiente manera; el Abg. IGOR ACOSTA HERRERA como Juez Presidente Accidental y Ponente, y como juezas integrante la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ y la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, como secretaria la Abg. VALESKA ROJAS y como alguacil FREDDY DELGADO.
En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL, en su carácter de Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en materia de Ejecución fue designada previo requerimiento en autos por el Juzgado de Ejecución y aceptación que hiciere a la defensa y que consta en autos.

En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; así mismo en cuanto al Recurso de Apelación incoado por la abogada la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE; se observa que la decisión dictada en por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 17 de junio de 2011, quedando notificada la Defensa el 22 de junio de 2011; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 30 de junio de 2011, es decir al haber transcurrido cuatro (04) días hábiles posterior a la fecha en la cual dictó su decisión el Juzgado Duodécimo del Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio doscientos veinticinco (225) y doscientos veintiséis (226) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria del a quo, lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE, se circunscribe a impugnar la decisión del 17 de junio de 2011 en la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por cuanto el Informe Técnico no cumplió con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el fallo judicial causa un gravamen irreparable establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizados como han sido los puntos recurridos por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE se verifica que el presente recurso no se encuentra contenido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

Del mismo modo se evidencia que según el computo cómputo inserto en el folio doscientos veinticinco (225) y doscientos veintiséis (226) del presente cuaderno de apelación que la representación Fiscal dio contestación al Tercer día hábil de haber sido notificado por el Juzgado de Primera Instancia, lo que evidencia que fue Interpuesto tempestivamente, lo cual considera esta Alzada procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÌ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL Defensora Pública Octava (08º) Penal con competencia en Fase de Ejecución, en representación del penado GUZMAN UBAN OSCAR JOSE de cédulas de identidad Nº 12.792.422, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011 emitida proferida por el Juzgador a cargo del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal denominada Régimen Abierto, por cuanto el Informe Técnico no cumple con las exigencias del artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Del mismo modo ADMITE la contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL
(Ponente)

ABG. IGOR ACOTA HERRERA

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. VALESKA ROJAS

IAH/FBD/JTV/Vr/mfsa
S-5-11-2882