REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5



Caracas, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º



Decisión: 072-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2894


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR VILLALOBOS FARÍA y RAFAEL MATOS ESTE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 67.490 y 64.485, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, quienes son víctimas en la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA V. BARREIROS R., mediante la cual Desestimó la Querella interpuesta por los Profesionales del Derecho en mención, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS, de conformidad con o establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, “…por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho HECTOR VILLALOBOS FARÍA y RAFAEL MATOS ESTE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 67.490 y 64.485, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, tal como consta en el Poder Especial, notariado ante la notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas – Edo. Miranda, el cual cusa al folio 19 de la primera pieza del expediente, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 19 de julio de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencia, correspondía al segundo día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR VILLALOBOS FARÍA y RAFAEL MATOS ESTE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 67.490 y 64.485, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, quienes son víctimas en la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA V. BARREIROS R., mediante la cual Desestimó la Querella interpuesta por los Profesionales del Derecho en mención, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS, de conformidad con o establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, “…por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho DANIEL FELIX CUEVAS JORGE, AURILAY HERNANDEZ PEREZ y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado Nº 30.931, 43.812 y41.515, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 20 de julio de 2011 fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 27 de julio de 2011, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 19, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencia.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR VILLALOBOS FARÍA y RAFAEL MATOS ESTE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 67.490 y 64.485, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos ROSAURA CASTILLO y ALFREDO ACOSTA STIBLER, quienes son víctimas en la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Junio de 2011, a cargo de la Juez SUSANA V. BARREIROS R., mediante la cual Desestimó la Querella interpuesta por los Profesionales del Derecho en mención, en contra de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS, de conformidad con o establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, “…por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Profesionales del Derecho DANIEL FELIX CUEVAS JORGE, AURILAY HERNANDEZ PEREZ y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su condición de defensores de la ciudadana ALEXANDRA BRASCHI BEHRENS.

Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS

CAUSA N° S5-11-2894
MCVJ/FBD/IAH/VR/yusmary.