REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º


Decisión: (059-11)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2883


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2011, a cargo de la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, mediante la cual acordó “…Reordenar el proceso, en base a la (sic) sentencias 1303, de data 20 de junio de 2005, con carácter vinculante y 1115, de fecha 06 de junio de 2004, reordena el proceso y establece como unívoca calificación jurídica la de PECULADO CULPOSO, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, debiendo desechar el de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Peculado Culposo, decretando una nulidad parcial de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2010 que se subsana así, ya que el acto como se dijo supra no vulnero (sic) formas ni formalidades constitucionales ni procesales.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 22 de Junio de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 99 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2011, a cargo de la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, mediante la cual acordó “…Reordenar el proceso, en base a la (sic) sentencias 1303, de data 20 de junio de 2005, con carácter vinculante y 1115, de fecha 06 de junio de 2004, reordena el proceso y establece como unívoca calificación jurídica la de PECULADO CULPOSO, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, debiendo desechar el de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Peculado Culposo, decretando una nulidad parcial de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2010 que se subsana así, ya que el acto como se dijo supra no vulnero (sic) formas ni formalidades constitucionales ni procesales.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho BELTRÁN HADDAD, LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO, defensores de los acusados de autos LUIS ENRIQUE PULIDO LÓPEZ, MERCEDES VILEYKA BETANCOURT PACHECO y RONALD JOSÉ FLORES BURGUILLO, en fecha 07/07/2011, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 122 y 123 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, hace constar esta Sala que al folio 84del cuaderno de incidencia, cursa Nota Secretarial de fecha 12-07-2011, mediante la cual la Secretaria del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, deja constancia de haber notificado al Profesional del Derecho MANUEL GARCIA, seguidamente al folio 85 riela otro escrito de contestación recibido en fecha 14/07/2011, en tal sentido siendo que este último escrito fue presentado a dos días de la última notificación a la defensa, es por lo que igualmente se ADMITE el mismo, por cuanto fue presentado en forma tempestiva. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el DR. PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2011, a cargo de la Juez MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, mediante la cual acordó “…Reordenar el proceso, en base a la (sic) sentencias 1303, de data 20 de junio de 2005, con carácter vinculante y 1115, de fecha 06 de junio de 2004, reordena el proceso y establece como unívoca calificación jurídica la de PECULADO CULPOSO, tipificado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, debiendo desechar el de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Peculado Culposo, decretando una nulidad parcial de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2010 que se subsana así, ya que el acto como se dijo supra no vulnero (sic) formas ni formalidades constitucionales ni procesales.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE los escritos de contestación interpuestos por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. VALESKA ROJAS

CAUSA N° S5-11-2883
MCVJ/FBD/IAH/VR/yusmary.