REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 4 de agosto de 2011
201° y 152°
Exp. N° 3069-2011 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2010 y publicado su texto íntegro el 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, a cumplir la pena de 23 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: La profesional del derecho CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 9 de septiembre de 2010 y publicado su texto íntegro en fecha 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, a cumplir la pena de 23 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, asimismo interpone el recurso la defensa en fecha 23 de mayo de 2011, tal como se aprecia al folio 196 del presente cuaderno de incidencia, ejerció el recurso de apelación al sexto (6) día hábil, según cómputo que riela al folio 221 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal, es de acotar que el acusado fue impuesto del texto integro del fallo el 13 de mayo de 2011, luego de múltiples diligencias por parte del Juzgado para lograr el efectivo traslado. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Vigésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2010 y publicado su texto íntegro el 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NAVAS SANABRIA, a cumplir la pena de 23 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
TERCERO: se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. Nro.3069-2011 (As) S-6
MM/RM/GP/YC/da-
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