REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 444-07

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DR. DAMASO CABRERA FISCAL 31° DEL
MINISTERIO PUBLICO.

APODERADO: DR. HERIBERTO DURAN.

ACUSADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA.
ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ.
CHARLIE YOEL MONCADA.


DEFENSA: DRA. LAURA BLANCK.
DRA. ORLETY PIÑANGO.
DRA. CAROLINA ANGULO.
DRA. MARY CARMEN TORRES
Defensoras Públicas 60ª, 61ª, 14ª y 91ª Penal.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 11-07-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Antimano Parte Alta, Barrio La Cumbre, Escalera Los Dos Postes, Casa Nº 25, teléfono 0424-222-84-75, hijo de Gladis Pérez Duran (v) y Orlando Enrique Rodríguez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.761.

ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 21-10-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en Catia, Gramoven, Barrio La Cubana, Terraza Casa Nº 27, teléfono 0424-222-84-75, hijo de Gladis Pérez Duran (v) y Orlando Enrique Rodríguez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.761.

CHARLY JOEL MONCADA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 15-08-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Los Mangos de La Vega, Bloque II, Piso 10, Apartamento 105, Las Casitas Residencias Libertador, teléfono 0416-707-21-20, hijo de Maria Luisa Moncada (v) y Oswaldo Gil (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.613.097.



II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha 19 de Agosto de 2006 por parte del Ministerio Público, lo que dio como resultado que Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega, quienes como órgano auxiliar de la Fiscalia, lograron la detención de los ciudadanos YSRAEL JESUS RODRIGUEZ PEREZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA, quienes lo pusieron a la orden de la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esto en virtud de que estos ciudadanos comenzaron una pelea en la cual se encontraba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PRIMERA, de la cual dio como resultado que los ciudadano ALBERTO JOSE GUEDEZ CASTELLANO y NAUDY RAMON GONZALEZ YEPEZ fueran lesionados con un objeto cortante manipulado por alguno de estos ciudadanos, de la investigación no se determino quien produjo las Heridas. Posteriormente en fecha 20 de Agosto de 2006, estos ciudadanos interceptan al ciudadano JOSE RAMON PRIMERA, quien venia en su vehiculo y lo sacaron del mismo, propinándole una herida con un arma blanca punzo cortante tipo cuchillo que le ocasiono la muerte.

Presentada como fue la acusación en fecha 5 DE Mayo de 2007, por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. AVELINA MOSTAFA FARIAS, mediante el cual acuso a los Ciudadanos YSRAEL JESUS RODRIGUEZ PEREZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem, y para el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 26 de Junio de 2007 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2007, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 01 de Agosto de 2011, donde los acusados JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLY JOEL MONCADA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem, y para el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem, en agravio de quienes en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PRIMERA y para el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en agravio deL CIUDADANO RAUL ANTONIO MORILLO ROMAN, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:

Testimonial de Expertos

FRANCO MOTA: Medico anatonomopatologo adscrito a la Medicatura forense de Caracas Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 14 de septiembre de 2006, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PRIMERA.

VICTOR VELANDIA: Medico adscrito a la medicatura Forense de Caracas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, División de Anatomía Patológica, quien realizo el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, en fecha 20 de agosto del 2006, del ciudadano JOPSE RAMON PRIMERA donde le aprecio una herida por Arma Blanca.

LUIS LINAREZ Y JOSE PRIETO: Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO legal en el serial de carrocería del vehiculo.

ELI ISAIAS DURAN, Medico forense adscrito a la medicatura Forense de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, quien realizo el Reconocimiento Medico legal, en fecha 28 de agosto del 2006, del Ciudadano RAUL ANTONIO MORILLO, donde se dejo constancia que el mismo presento unas LESIONEWS DE CARÁCTER LEVE.

GUTIERREZ EDISON: adscrito al departamento de análisis de Evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien realizo BARRIDO DE APEMDICES PILOSOS, en fecha 04-09-2007, signado con el No. 1049.

GUTIERREZ ADISON: Adscrito al departamento de Análisis de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas quien realizo Informe de EXPERTICIA TRICOLOGICA, en relación a los apéndices pilosos encontrados en el interior del Vehiculo.

TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS:

ALLEXANDER RUIZ: Adscrito a la sub- Delegación de la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber tenido conocimiento de los hechos y haber recibido en calidad de retenidos a los imputados ILVAR RODRIGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, por personas que los señalaban como los autores del HOMICIDIO de JOSE RAMON PRIMERA.

HUGO ROJAS: Adscrito a la sub – delegación de la Vega del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la ocular al cadáver de JOSE RAMON PRIMERA e Inspección Ocular en el sitio del suceso signada con el No. 353 de fecha 20-08-2006.

GREGORIO QUINTERO: Adscrito a la sub- delegación de la vega del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien da cuenta sobre la detención del Imputado ISRAEL RODRIGUEZ PEREZ, así como también realiza múltiples diligencias y pesquisas relacionadas con la investigación del hecho perpetrado.
FRANKLIN ESPINOZA: Adscrito a la sud -delegación de la vega del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizo la Inspección Técnica signada con el No. 1336, realizada al vehiculo.

Testimonial de los Ciudadanos:

ROSIO HERRERA SIERRA: Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-85, estado civil: soltera, de profesión u Oficio: Operadora, quien en su condición de testigo presencial de los hechos, es conteste en afirmar la forma en que se produjeron los hechos y señala a los imputados de autos, como los responsables de la muerte de su concubino JOSE RAMON PRIMERA.

ELOINA PEÑA DE FLORES: de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz estado MIRANDA, de 43 de años de edad, nacida en fecha 02-02-63, estado civil: casada, de profesión u oficio Comerciante, quien en su condición de testigo presencial de los hechos.

CARLOS ALBERTO PRIMERA AZUAJE: de nacionalidad venezolana, natural de Portuguesa, estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-94, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, quien en su condición de victima secundaria y testigo presencial de los hechos.

ALBERTO JOSE GUEDEZ CASTELLANOS: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-74, estado civil Soltero, de profesión u oficio mensajero, quien es constante en afirmar que efectivamente el día 19-08-2006, se produjo una pelea producto de un juego de domino y que en ese hecho estaban tanto los imputados como el ciudadano JOSE RAMON PRIMERA y que el resulto lesionado, pero no sabe por parte de quien.

GOMEZ OLIVEROS YURI ERNESTO: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-07-74, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Conductor, quien observo cuando llevaban a su amigo al hospital, hace referencia a la forma como se suscitaron los hechos.

MORILLO ROMAN RAUL ANTONIO: venezolano, natural de Guarenas estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 18-01-1987, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, con este testimonio se demuestra que efectivamente el día 20-08-2006, en horas de la tarde los imputados de autos pretendían agredir al ciudadano JOSE RAMON PRIMERA, e incluso lo buscaron desde tempranas horas.

MORENO SEIJAS MIGUEL ANGEL: de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento 25-07-78, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Conductor, quien infirma que el día sábado 19-08-009 a las 8:30 p.m. cuando se disponía a guardar el vehiculo con el cual labora, se percato de una riña, donde estaban agrediendo a dos de sus compañeros de trabajo, que eran el llanero y scooby doo, de inmediato de detuvo y los llevo a su residencia.

TORREALBA PEREZ YSBEL ANTONIO: de nacionalidad Venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-09-74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, quien es conteste en afirmar, que el día sábado 19-08-2006, yo estaba a eso de las 5:30 p.m., en el sector que se llama LA ISLA, estaba JOSE RAMON PRIMERA jugando con los compañeros una partida de domino, a eso de las 8:30 p.m.,llegaron un grupo de personas de puros hombres, pidiendo oportunidad de jugare y se le dio el chance par que jugara un muchacho que es policía de miranda y otra persona, ellos perdieron y luego se sientan, el papa del policía y el yerno de este señor a jugar otra partida, entonces iban perdiendo y JOSE RAMON le dice al policía que iba a brindar las cervezas; y este le dice que no estaba apostando nada y JOSE RAMON menciona que siempre se apuesta algo nunca se hace gratis, entonces el policía comenzó con las ofensas y el le dijo que no era el caso de llegar a esas discusiones.

GONZALEZ YEPEZ NAUDYS RAMON: de nacionalidad venezolana, Natural de ospino, estado Portuguesa, de 31 de edad, fecha de nacimiento 10-12-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, con este testimonio se comprueba que el día 19-08-2006 se produjo la pelea por el juego de domino.

MAIYELI CAROLINA HERNANDEZ BARRIOS: de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1987, estado civil soltera, de profesion u oficio: AMA DE CASA, quien manifestó que estaba en su casa haciendo la cena cuando se asoma por al ventana, observo que una camioneta roja con franjas blancas, y observo que estaban agrediendo a un señor que bajaron de la camioneta, los sujetos eran tantos que lo estaban agrediendo con las manos y los pies.

CAROLINA FLORES PEÑA: de nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de 24 años de edad, nacida en fecha 24-06-1982, estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, quien es constante en afirmar que efectivamente el dia 19-08-2006, se genero la pelea frente a su casa.

ALBERTO MONTILLA DE LOS SANTOS: de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 07-12-1958, en el estado Trujillo, de profesión u oficio Chofer, quien deja constancia que se encontraba en compañía de JOSE RAMON PRIMERA en fecha 19-08-2006 antes que se produjera la pelea.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: de fecha 21-08-2006 suscrita por los funcionarios Detective ALEXANDER RUIZ y agente ROJAS HUGO, quienes se trasladaron hacia: MORGUE DEL HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARREÑO, PARROQUIA LA VEGA, donde se evidencio lo siguiente: “se procedió a inspeccionar sobre la camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguientes caracteristicas físicas: Tez morena, contextura fuerte, cabello de color negro, tipo crespo claro, de 1.78 de estatura y de 40 años de edad.
INSPECCION TECNICO POLICIAL: en fecha 20-08-06, practicada por los funcionarios DETECTIVE ALEXANDER RUIZ Y AGENTE HUGO ROJAS, en la siguiente dirección: SERTOR BELLA VISTA; HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARREÑO; CARACAS, mediante la cual se evidencio entre otras cosas lo siguiente: “… en la morgue del mencionado Nosocomio, se aprecia sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguientes características físicas: Tez morena, contextura fuerte, cabello de color negro, tipo crespo claro, de 1.75 de estatura y de 40 años de edad.

INSPECCION TECNICA POLICIAL: N 353, de fecha 20-08-06, practicada por los funcionarios DETECTIVE ALEXANDER RUIZ Y AGENTE HUGO ROJAS, en la siguiente dirección: ENTRADA AL BARRIO LA PRADERA; VIA PUBLICA; donde se pudo evidenciar lo siguiente “… temperatura ambiente fresca e iluminación natural, piso de asfalto, correspondiente a una vía principal, al sentido Oeste se visualiza una parada de jeep, que cubre la ruta de coche, adyacente a la misma se observan locales comerciales y viviendas unifamiliares, seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico.

INSPECCION TECNICA N 1336: que le fuera practicada por el funcionario ESPINOZA FRANKLIN, adscrito a la sub. – delegación de la vega del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, al vehiculo, marca Ford, modelo 350, color rojo con franjas blancas, placas AC1622, año 86, serial de carrocería AJF36b42600, observándose latonería y pintura en regular estado de uso y conservación al igual que los cauchos, luces y micas, apreciándose en la bisagra que une cada hoja, signos de violencia, al presentar desprendimiento de sus remaches en la parte superior, seguidamente se procede a realizar un recorrido en procura de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuoso el mismo.

INSPECCION TECNICA POLICIAL: realizada por los funcionarios

ALEXANDER RUIZ Y AGENTE HUGO ROJAS, adscritos a la sub. – delegación la vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia: “Tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural de buena intensidad, piso de asfalto, todos los aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, observándose una vía orientada en sentido este-oeste y viceversa, al sector de la pradera.

LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: realizado en fecha 15-09-2006, por parte del Medico VICTOR VELANDIA, adscrito a la medicatura forense e Caracas, donde deja constancia de haber examinado el cadáver en fecha 20-08-2006, a las 11:00 p.m., en el Instituto de Medicina Legal de Bello Monte, apreciando cadáver de sexo masculino de 40 años de edad, raza MESTIZA, de constitución fuerte, completamente desnudo, presentando livideces, rigidez, y enfriamiento cadavérico.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA: signado con el No. 122.324, realizado por el Dr. FRANCISCO MOTA, Medico Anatonomopatologo Forense, de la Medicatura Forense de Caracas, al cadáver de JOSE RAMON PRIMERA, donde deja constancia DESCRIPCION: CADAVER de sexo masculino de 40 años de edad, raza MESTIZA, de constitución mornosonica, piel morena, cabellos negros… Data de la muerte 12-24 horas. Presenta: 1) Una herida punzo cortante debido a un arma blanca. Conclusiones: Presenta una herida punzo cortante debido a un arma blanca, localizada 1/3 medio de hemitorax anterior izquierdo con línea paraesternal, mide 1,5 cms de longitud, oblicua de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha, con borde agudo hacia abajo, penetrante a tórax. CAUSA DE LA MUERTE HEMORRAGIA INTREROGACICA SEVERA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A LA REGION DEL TORAX.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: legal en el serial de carrocería y motor, realizada por los funcionarios LUIS LINAREZ Y JOSE PRIETO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, al vehiculo CLASE minibús, MARCA Ford, MODELO F-350, color rojo y blanco, uso T. Publico, PLACAS AC 1622 tipo COLECTIVO.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: del ciudadano MORILLO ROMAN RAUL ANTONIO, practicado por el medico Forense ELI ISAIAS DURAN, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal de Caracas, donde se deja constancia que fue examinado el día 28-08-2006 y determino que “al ser examinado presento lesión de tipo excoriación en la región del tórax anterior a nivel de tetilla izquierda.

INFORME DE BARRIDO DE APENDICES PILOSOS: realizado por el funcionario GUTIERREZ EDISON, de fecha 04-09-2007, signado con el No. 1049, donde se dejo constancia entre otras cosas que se realizo barrido en el interior del vehiculo automotor.

- INFORME DE EXPERTICIA TRICOLOGICA: practicad por el funcionario GUTIERREZ EDISION, en relación a los apéndices pilosos colectados en el interior del vehiculo automotor CLASE minibús, MARCA Ford, MODELO F-350, color rojo y blanco, uso T. Publico, PLACAS AC 1622 tipo COLECTIVO.

RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO: realizado en fecha 30-04-2007 por PEÑA DE FLORES ELOINA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE MERIDA; MAYOR DE EDAD; NACIDA 02-02-1963, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL VIUDA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN sexto grado, así como la ciudadana Defensora Publica 14 CAROLINA ANGULO ISTURIZ, y la representante del ministerio Publico del área Metropolitana de Caracas YAREMI AGÜERO PUERTAS, por lo que este juzgado a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 198 en relación con el articulo 230 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO: realizado en fecha 30-04-2007 por FLORES PEÑA CAROLINA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MERIDA; MAYOR DE EDAD; NACIDA EL 24-06-1982, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TSU EN MERCADO TECNIA, así como la ciudadana Defensora Publica 14 CAROLINA ANGULO ISTURIZ, y la representante del ministerio Publico del área Metropolitana de Caracas YAREMI AGÜERO PUERTAS, por lo que este juzgado a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 198 en relación con el articulo 230 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EVIDENCIAS FISICAS:

Cuatro (4) fotografías que acompañan la inspección técnica ocular, practicada al vehiculo marca ford, modelo 350, color rojo con franjas blancas, conducido por la victima al momento de suscitarse el hecho.

Cuatro (4) fotografías que acompañan la Inspección Técnica Ocular realizada en el sitio del seceso.



PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusados del auto LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLIE YOEL MONCADA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem, vigente para la, establecía una pena corporal de VEINTE (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable VEINTITRES (23) AÑOS, pero como quiera que se debe de tomar como circunstancia ateniante a los fines de imponer la pena lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADO LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLIE YOEL MONCADA, plenamente identificado, DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESE DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Y PARA EL CIUDADANO JOSE LUIS RODRIGUEZ El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, establecía una pena corporal de TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISION el cual al realizarle el calculo correspondiente, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en TRECE (13) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA


V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA A JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 11-07-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Antimano Parte Alta, Barrio La Cumbre, Escalera Los Dos Postes, Casa Nº 25, teléfono 0424-222-84-75, hijo de Gladis Pérez Duran (v) y Orlando Enrique Rodríguez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.761. ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 21-10-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en Catia, Gramoven, Barrio La Cubana, Terraza Casa Nº 27, teléfono 0424-222-84-75, hijo de Gladis Pérez Duran (v) y Orlando Enrique Rodríguez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.762. CHARLIE YOEL MONCADA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 15-08-1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Los Mangos de La Vega, Bloque II, Piso 10, Apartamento 105, Las Casitas Residencias Libertador, teléfono 0416-707-21-20, hijo de Maria Luisa Moncada (v) y Oswaldo Gil (v) y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.613.097, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESE DE PRISION como autores responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem, y para el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (1) MESES DE PRISION por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 Ordinal 1° y 2ª y 83 todos del Código Penal vigente y la agravante del articulo 77 ordinal 5ª ejusdem y de LESIONES PERSONALES INTENCIONAL LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente del Código Penal del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere a los condenados LUIS RODRIGUEZ CEPEDA, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ y CHARLIE YOEL MONCADA, el día 10 de Septiembre de 2024.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.




CAUSA Nº 17-J-444-07
MRH/marilda