REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Agosto de 2011
200º y 151º


CAUSA Nº 577-10.-

JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL 147ª: DRA. ROSA MENDEZ
MINISTERIO PUBLICO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

ACUSADOS: RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON

DEFENSA: DRA. ANBELLA CARAVALLO
Defensora Pública 69ª Penal


SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-06-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Caribay Rondon (V) y de Richard José Rodríguez Cordero (V), residenciada en: Kilómetro 3 del Junquito, Barrio Niño de Jesús, Segunda Calle, Casa S/N, Catia, teléfono Celular 0414-901-21-97, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.832.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su inicio, en fecha 25 de Junio de 2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana SUARCE SUARCE ADRIANA CAROLINA ante la Dirección de Región Central del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien señala en su entrevista que al abordar una camioneta de pasajeros la cual se dirigía al Parque del Este, y sentarse en el cuarto puesto pegado a la ventana, se le sentó un muchacho al lado y el cual saco una pistola y le dijo que le entregara el teléfono, y el cual se bajo de la unidad de trasporte publico, y es entonces cuando esta ciudadana comienza a gritar, por lo que acudieron a su llamado unos funcionarios policiales los cuales venían pasando en ese momento, por lo que procedieron de inmediato a su captura, y a realizarle de inmediato una inspección corporal, por lo que se le incauto en la pretina del pantalón que vestía para el momento un (1) fascimil tipo pistola, de igual forma se le localizo en el bolsillo derecho dos (2) celulares marca blacberry.

Presentada como fue la acusación en fecha 10 de Agosto de 2010, por el DR. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, en su condición de Fiscal 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. JEANINA CAROLINA MEDINA VERA, mediante el cual acuso al ciudadano ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 18-10-2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 8 de Noviembre de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, debiendo este Juzgado constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 26 de Julio de 2011, donde el acusado in comento se acogieo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que el ciudadano RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal vigente, pero que en la Apertura al debate oral y público se procede a cambiar la calificación ya que para que se pueda dar el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, la acción va dirigida hacia los pasajeros que se encuentren dentro de una unidad colectiva, y en el presente caso el ciudadano RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, se sube en la unidad de transporte colectivo y roba es a una sola persona, por lo que encuadraría en este caso el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, pero en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los acusados con relación al delito de ROBO AGRAVADO, pero en grado de FRUSTRACION, ya que si bien es cierto que se realizo por parte de esta persona todo lo necesario para la consumación del hecho delictivo, no es menos cierto que circunstancia ajenas la voluntad del sujeto intervinieron en tal forma que la consumación no se produjo, por lo que se procede a colocar la FRUSTRACION, como tipo Penal la cual se encuentra prevista y sancionada en el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, con los siguientes elementos de convicción:


1- TESTIMONIO de los Funcionarios Oficial (PNB) LOVADO DANNY y MAZA CESAR a la Policía de Sucre, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de los funcionarios que practicaron la Aprehensión de del ciudadano RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON.

2- TESTIMONIO de los Funcionarios ACTUANTES AGENTE CARRERO M. THARYS E, TSU en Criminalistica, experto adscritos a la División Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es pertinente por tratarse de los funcionarios que practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal a Dos (2) teléfonos celulares, marca Blacberry, modelo 8320, objetos recuperados del ilícito penal.

3- TESTIMONIO del Funcionario actuante MELVI GUILLEN Y JOANA SULVARAN, expertos en Balísticas designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un (1) arma neumática según su morfología y sistema de percusión similar a un arma de fuego tipo pistola, portátil, quienes depondrán acerca de las circunstancias de tal procedimiento.

4- TESTIMONIO de la ciudadana SUARCE SUARCE ADRIANA CAROLINA, cuyo testimonio es pertinente puesto que el mismo se encontraba en el lugar de la comisión de los hechos, quien depondrá acerca de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.


5.- Experticia de Avaluos Nº 9700-247-0984, de fecha 25/07/2010, suscrita por el Agente Carrero M. Thairys E. Tsu en Criminalistica, experto adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

6.-Experticia de Balística Nº 9700-018-3553-10, de fechas 09/08/2010, suscrita por MELV GULLEN Y JOANA SULBARAN, expertos de balísticas designados para practicar experticia de Reconocimiento Técnico, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un (1) arma neumática según su morfología y sistema de percusión similar a un arma de fuego tipo pistola, portátil.

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO, para el acusado RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, establece pena corporal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE AÑOS (13) Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en su límite inferior que viene a ser NUEVE (9) AÑOS.

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es en este caso TRES (3) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, plenamente identificados anteriormente, SEIS (6) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, como quiera que el delito por el cual fueron acusados los imputados esta revestido de la figura de la Frustracion, cabe entonces la aplicación de la rebaja de pena establecida en el artículo 82 del mismo texto sustantivo penal, por lo cual la pena definitiva aplicable al delito que nos ocupa es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al acusado RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 04-06-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Caribay Rondon (V) y de Richard José Rodríguez Cordero (V), residenciada en: Kilómetro 3 del Junquito, Barrio Niño de Jesús, Segunda Calle, Casa S/N, Catia, teléfono Celular 0414-901-21-97, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.832, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 82 ambos del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena para acusado RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, el día 03 DE AGOSTO DE 2015.

CUARTO: En virtud de la admisión de hechos por parte de del acusado RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ RONDON y en atención a lo establecido en el articulo 635 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la inmediata libertad del acusado y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien debe de cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, ante la oficina de presentaciones de este palacio de Justicia, ubicado en el Sala oeste, en caso de incumplimiento y en virtud de la admisión de los hechos, se revocara la medida y se ordenara la captura del acusado a los fines de que pague condena.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los TRES (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ




LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.





LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.












CAUSA Nº 17-J-577-10
MRH/marilda