REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17-J- 584-10
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL: DRA. NAMCY YANELA TOLOSA.
Fiscales 2ª del Ministerio Público con Competencia Plena.
ACUSADO: GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON
DEFENSA: DR. JOSE ANGEL MEZA INFANTE
Impreabogado Nº 39.811.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, soy de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 01-04-1964, de 47 años de edad , hijo de Alfredo González Rodríguez (F) y Gisela Alfonso de González (v), titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.846, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Nueva Esparta, Municipio Gómez, Santa Ana, Sector Los Molinos, Casa Los Molinos, 0295-416-29-02, celular 0414-244-87-14.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, en fecha 18 de Octubre de2007, con motivo del procedimiento Flagrante efectuado por Funcionarios Adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policia Metropolitana, Zona 7; en las Instalaciones de un local Comercial ubicado en la Primera calle de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, lugar en el cual según se informo, se estaban comercializando de manera irregular productos alimentarios sometidos a control de precio, motivo por el cual se apersonan al mencionado comercio, Funcionarios del Indecu y de Seguridad Integral de la Red Mercal del Distrito Federal, verificando que efectivamente en las Instalaciones del mencionado local se encontraba la existencia de rubros alimenticios , como resultado de dicha operación, los Funcionarios Policiales practicaron la Aprehensión de los ciudadano ANTERO CECILIO ABREU PESTANA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ PESTANA, JOSE LEONARDO RAMIREZ GARCIA y LEIDY THAINA RIVAS PARRA .
Presentada como fue la acusación en fecha 02 de Marzo de 2009, por el DRA. MARYURIDA CUNHA PERAZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia Plena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. FAVIOLA GERDEL SANRAMARIA, mediante el cual acuso a los Ciudadanos DOUGLAS RAMON GONZALEZ ALFONZO, LUIS ANTONIO LONGA BORGES, JOSE MANUEL RODRIGUEZ PESTANA, JOSE LEONARDO RAMIREZ GARCIA, ANTERO CECILIO ABREU PESTANA y LEIDY THAINA RIVAS PARRA , por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el articulo 72 ejusdem y BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos Sometidos a Control de Precios, celebrándose en fecha 19 de Febrero de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, y en esa oportunidad los acusados ANTERO CECILIO ABREU PESTANA, JOSE MANUEL RODRIGUEZ PESTANA y LUIS ANTONIO LONGA BORGES se acogieron a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los Hechos, así como se le decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana LEIDY THAINA RIVAS PARRA en consecuencia consideró procedente aperturar el Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 20 de Julio de 2011, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura al Juicio Oral y Publico, tal como lo consagra el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos Sometidos a Control de Precios en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos Sometidos a Control de Precios con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2007, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR (PM) ROJAS JOSE, SM/2DA. OMAR RODELO, CABO 1ª (PM) MANUEL CASTILLO, DISTINGUIDO (PM) GILBERT QUINTERO, DISTINGUIDO (PM) EDISON PINO, AGENTE LUIS FAJARDO, AGENTE PEBBLES ANGULO todos adscritos a Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas.
2.-Acta de Entrevista, realizada al ciudadano VIRGILIO JOSE CHIRINOS RIVAS de fecha 17 de Octubre de 2007, quien es Funcionario Integral de Mercal.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 17 de Octubre de 2007. rendida por el ciudadano VILLAFRANCIA SOMOSA FRANKLIN DELANO, Contralor Social de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas.
4.- Acta de Entrevista, realizada al ciudadano AULIO JOSE MARVAL MAICAN, de fecha 17 de Octubre de 2007.
5.- Con las Facturas y Recibos de Pagos constantes de Veintisiete (27) folios útiles expedido por Red de Distribución de Mercados de Alimentos C.A. ( MERCAL, C.A) al cliente Cooperativa Los Reyes del Grano del Nuevo Milenio cuyo representante es el ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ ALFONZO.
6.-Con la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nª 38.552 de fecha 30 de Octubre de 2006, donde el Ejecutivo Nacional LA CUAL Decreta que los Productos alimenticios de la cesta básica subsidiados, a través de la Sociedad Mercantil La Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícola S.A, (LA CASA) están comercializado única y exclusivamente por la Red de Distribución de Mercados de Alimento C.A, MERCAL.
7.- Con la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.925 de fecha 27 de Abril de 2004, donde se advierte el documento Constitutivo Estatuario de la Empresa de Alimentos denominada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCA.
8.-Con el manual de Normas y Procedimientos de Centros de Acopio en donde se refleja, entre otras cosas, las Funciones Inherentes a los cargos de Jefe del Centro de Acopio y Jefe de Almacén y resalta la responsabilidad del titular del cargo antes mencionado con relación a la venta de mercancía y gestión de cobranza en los diferentes Centros de Acopio de la Red de Distribución de Mercados de Alimentos, C.A, (MERCAL, C.A.).
9.- Con el Acta de entrevista, de fecha 12 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano YORSI MENDEZ ARELLANO, quien se desempeño como almacenista en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
10.- Con el Acta de entrevista, de fecha 12 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano ROLDAN SAUL DIAZ BRENKE, quien se desempeño como almacenista en el Centro de Acopio almacenadora Caracas.
11.- Con el Acta de entrevista, de fecha 12 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano jhonny Alexander puente fernandez, quien se desempeño como almacenista en el Centro de Acopio almacenadora Caracas.
12.- Con el Acta de entrevista, de fecha 15 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano EUGENIO GALÑINDO LINARES ARRECHEDERA, quien labora como almacenista en el Centro de Acopio almacenadora Caracas.
13.- Con el Acta de entrevista, de fecha 19 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano DAMASO FRANCISCO SALAS POLANCO, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
14.- Con el Acta de entrevista, de fecha 19 de Noviembre de 2007 rendida por el ciudadano HUMBERTO IBARRA RAFAEL BRAVO, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
15.- Con el Acta de entrevista, de fecha 19 de Noviembre de 2007 rendida por la ciudadana SARA MERCEDES DEL CARMEN POLANCO MOLINA, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
16.- Con el Acta de entrevista, de fecha 29 de Febrero 2008, rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE RAMIREZ GARCIA, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
17.- Con el Acta de entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2008 rendida por la ciudadana ZULAY COROMOTO BENITEZ CACERES, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas.
18.- Con el Acta de entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2008 rendida por el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO, quien labora en el Centro de Acopio almacenadota Caracas
19.-Con el acta de avaluó real Mª 9700-247-0117 de fecha 31 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario EDGAR MAOHAMAD, experto adscrito a la División de Avaluó Real del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
20.- Con el Acta de Inspección Técnica signada con la numeración 064 de fecha 16 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario MORMARY MORALES y SIMON BOLIVAR, experto adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
21.-Con el acta de avaluó real Mª 9700-247-0151 de fecha 08 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario EDGAR MAOHAMAD, experto adscrito a la División de Avaluó Real del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, establece pena corporal de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION y NULTA DE 120 A 20 UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en el término medio, que viene a ser TRES (3) AÑOS.
No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular UN (1) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, plenamente identificado anteriormente, es de DOS (2) AÑOS DE PRISION por el delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción . ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
En referencia al delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos Sometidos a Control de Precios, establece pena corporal de UN (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRES (3) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que sea el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en DOS (2) AÑOS.
No obstante ello, a pesar de la negativa que pudiera plantear el Ministerio Público en aceptar la aplicación de la norma contenida en el artículo 376, el Tribunal al dictar el presente fallo debe atender el contenido de la institución procesal del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dado que es precisamente esta norma la que otorga la posibilidad al estado de concretar la economía procesal en la aplicación de la justicia, siendo para el justiciable beneficioso la rebaja de pena establecida; aunado al hecho que el artículo 334 Constitucional imperativamente dispone al Juez la obligación de asegurar la correcta aplicación de las normas, en consecuencia quien hoy decide establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular OCHO (8) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, plenamente identificado anteriormente, es de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION por el delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción que sumado al otro delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley contra la Corrupción nos da como pena definitiva TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION Y AL PAGO DE DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (2.888,00 Bs.) POR LA MULTA IMPUESTA EN DICHO DELITO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano GONZALEZ ALFONZO DOUGLAS RAMON, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Nacido en fecha 01-04-1964, de 47 años de edad , hijo de Alfredo González Rodríguez (F) y Gisela Alfonso de González (v), titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.846, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Nueva Esparta, Municipio Gómez, Santa Ana, Sector Los Molinos, Casa Los Molinos, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de OBSTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción concatenado con el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos Sometidos a Control de Precios, Y AL PAGO DE DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (2.888,00 Bs.) POR LA MULTA IMPUESTA , que deberá ser cancelada ante el Fisco Nacional y consignadas en acta el pago de la multa ante el Tribunal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día TRES (3) DE DICIEMBRE DE 2014.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
CAUSA Nº 17-J-584-10
MRH/marilda
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