REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 532-10, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 16 de Abril del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILAITORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.


I

En fecha 28 de Enero del 2010, el Juzgado Décimo de de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. (Folios 63 al 77 de la pieza II).

En fecha 09 de Febrero del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de dos (02) piezas la primera con 266 folios útiles y la segunda con 79 folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 532-10.

En fecha 11 de Marzo de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordandose como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral Coche, siendo que la misma fue cesada en fecha 16-04-2010 y se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observo: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 16-04-2010 cursante a los folios 133 al 136 de la pieza II del expediente; por otra parte, riela a los folios 177 al 184 de la II pieza oficio Nº 1539-10 de fecha 01-08-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten el respectivo Plan de Acción, rielan a los folios 198 al 200 oficio N° 2196-10 de fecha 27-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo Informe Evolutivo del referido joven en la cual se lee: “En líneas generales el avance ha sido poco muy a pesar de las diligencias realizadas por el Equipo Técnico…”, rielan a los folios 211 al 213 oficio N° 424-11 de fecha 04-02-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…Si bien es cierto que con el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fueron planteadas metas en el ámbito Educativo y Laboral en la actualidad no se han concretado ya que aún nos encontramos en la tramitación de sus documentos de identidad con el que respectivamente podrá ejecutar cualquier tipo de actuación en la sociedad; no obstante el joven se ha mantenido atento a las orientaciones y dispuesto a cumplir con cualquier tramitación se refiere…”; riela a los folios 04 al 06 de la pieza III del expediente oficio Nº 2092-11 de fecha 27-07-2011 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad, en la cual informan: “…el joven se ha mantenido realizando trabajos a destajos donde solo recibe una remuneración por día y por trabajo realizado, que lo ayuda para el sustento de su persona y el de su pareja. Cabe destacar, que ha sido una persona que en todo momento ha aportado la colaboración y buena disposición para con su pareja. Por todo lo antes expuesto, podemos decir que el joven Ayala, colaboró en todo el proceso de su medida…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar en audiencia al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que el mismo manifestó: “…Yo estoy cumpliendo con mi medida y no he faltado al Complejo Luces del Alba. Es Todo”.

II

Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, logrando actualmente tramitar su verdadera identidad el cual están por asignarle un número de cedula de identidad, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo éste el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de la adolescente los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA siendo su verdadero nombre NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 250 de la pieza II del expediente, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA siendo su verdadero nombre NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 250 de la pieza II del expediente, la cual se le impuso en fecha 16-04-2010, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado. LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 532-10
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