REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO Y DAR INICIO A LA EJECUCION DE LA MEDIDA


Causa Nº 627-11


JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA

FISCAL: DRA. DEISY JAIMES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles diez (10) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo la una (01:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Dra. XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido en este acto por la DRA. ANNERYS AVILES, Defensora Pública N° 01. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 16-07-2009, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, extensión Barlovento, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, la medida de IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al adolescente el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí yo estoy trabajando de Barbero en el Cementerio. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “En atención al contenido de la audiencia fijada para el día de hoy y por cuanto la misma no tiene carácter contradictorio esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que se le impuso al joven aquí presente por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible los respectivos Planes de Acción y de Supervisión y se le practique cómputo una vez conste en autos la matriculación, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 01, Dra. ANNERYS AVILES quien expone: “La Defensa no tiene ninguna objeción ante este honorable Tribunal en cuanto a la imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a mi representado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas, Extensión Barlovento, insto al joven a que de cumplimiento a la misma y que comparezcan por ante el Complejo Luces del Alba a los fines de que los orientadores educativos envíen los informes correspondientes así mismo. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se le impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultanea, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en la cual consiste en: 1) No ausentarse de la jurisdicción de la Gran Caracas, 2) Obligación de presentarse por ante el Complejo Luces del Alba una vez al mes, 3) No frecuentar lugares de dudosa reputación, 4) Consignar la constancia de haber culminado los estudios de bachillerato, 5) Prohibición expresa de comunicarse con las victimas del presente caso, 6) Prohibición del portar cualquier tipo de armas, 7) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto MIRELES MORAN FRANKLIN JOSE, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la dos (02:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA(S)


DRA. XIOMARA MONTILLA