REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 11 de Agosto de 2011
201° y 152°
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público N° 11, Dr. Pedro Montilla, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 599-11, en la cual consigna oferta de trabajo emanado de la Estación de Servicio Camilia ubicada en el Municipio Achaguas, Estado Apure, a los fines de que la declinatoria de competencia a la Jurisdicción del Estado Apure, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 14-02-2011, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos emanadas del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, relativas al jovenNOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos 201 folios útiles y la segunda con 80 folios útiles, a los efectos de la ejecución de la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 05-04-2011, se celebró la audiencia de imposición de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el Juzgado de Décimo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


En fecha 11-07-2011, el Defensor Público Nº 11, Dr. Pedro Montilla, interpone escrito en la cual solicita lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez, que esta defensa técnica hace de su conocimiento que mi defendido cuyo numero de teléfono es (0212) 5322051, se comunicó vía telefónica con este defensor para informarle que esta siendo amenazado de muerte por un grupo armado que en la comunidad que actualmente reside, por lo que le solicita a esta defensa declinar su expediente al domicilio principal que tiene junto con su representante legal Sr. Carmen Martínez, N° de telefono (0416) 9008367, en la siguiente dirección: DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA . Anexo al presente escrito y constante de dos (02) folios útiles en original, constancia de residencia de mi patrocinado, emanado de la Prefectura Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, requisito indispensable para tramitar la declinatoria de la presente causa así como constancia de estudios de la Fundación Misión José Felix Rivas del prenombrado joven.
Por todas las razones antes expuestas, esta defensa le solicita muy respetuosamente a este digno juzgado que usted preside, SE DECLINE la presente causa, a la jurisdicción del Estado Apure motivado a que mi representado reside en dicho Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 en su literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-07-2011 se celebró audiencia para oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 11, acordándose aperturar incidencia a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, consignara oferta de trabajo.

En fecha 08-08-2011 el Defensor Público N° 11, consigno escrito anexando la referida oferta de trabajo la cual fue verificada vía Secretaría.

S E G U N D O

En este orden de ideas y verificado lo alegado por el joven en la audiencia celebrada ante este Juzgado el día 27-07-2011 y lo solicitado por el Defensor Público N° 11, donde el mismo manifiesta que tiene una oferta de Trabajo en el Municipio Achaguas - Estado Apure, este Tribunal considera necesario traer a colación la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual es del tenor siguiente:

Articulo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

“La autoridad competente será del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas” (subrayado del Tribunal)

Así mismo, el artículo 629 ejusdem, señala;

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Aunado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.


Tomando en consideración los principios básicos y orientadores que considero el legislador, el Interés Superior del adolescente de autos y en aras que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, que la sanción debe ser cumplida en el sitio mas cercano al domicilio de sus padres y siendo el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAtiene una oferta de trabajo en la DIRECCION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que en atención al articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a derecho acordar la DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien será el encargado de Supervisar y Vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al adolescente sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo Nº 599-11, quien debe dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, y según computo certificado que riela a los autos el mismo le falta por cumplir un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial.


Se acuerda remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que sea distribuido en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente correspondiente a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.


Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, quedando debidamente notificadas las partes en audiencia celebrada en el día de hoy.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA Nº 599-11
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