REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 579-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PUBLICA Nº 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves dos (02) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescenteNOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, se le cede la palabra al adolescente DA SILVA PEREZ JOSE MANUEL, a los fines de que justifique los motivos por los cuales no ha comparecido por ante este Tribunal, quien expone: “ Estoy detenido a la orden del Juzgado Tercero de Control porque me caí con un Robo en la Plaza Altamira, ya que iba con un amigo y el tenía un destornillador y por la Castellana venían unos chamos y mi amigo le dijo que se bajaran con unos reales y como ellos tenían unos Blackberry y unos relojes y en eso venía una patrulla de Poli-Chacao y nos hacen el llamado y yo tenía ochenta bolívares y me estaba presentando en Tribunales por esta causa, los policías dijeron este es reincidente y me pusieron Robo Agravado, yo tengo cuatro meses en Ciudad Caracas, ya reflexione mi conducta yo estaba con la cabeza mala y no le hacia caso a mi mama, estaba con malas juntas estaba desorientado y en ese tiempo no había venido para acá porque se me partió la cédula y yo vine y me dijeron que todavía no tenia defensor, ahorita estoy por fiadores ya me aprobaron dos y me falta uno, en Ciudad Caracas estoy realizando actividades deportivas, escribo música rapera y estamos haciendo un programa con Ávila TV ya que ellos van a sacar un proyecto con los muchachos que se encuentran detenidos a los fines de concientizar de que no cometan mas delito, me estoy portando bien tengo varios informes positivos yo quiero salir y reintegrarme a la sociedad yo me comprometo a cumplir mi sanción yo quiero trabajar y estudiar y quiero llegar a los 18 años sin problema, mi papa en Febrero me había planteado la posibilidad de irme a Portugal porque tiene familia allá pero ocurrió esto y bueno, yo he pensado mucho lo que me paso mi familia no tiene necesidad de esto y todos son buenas personas y profesionales. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el joven en esta audiencia y por cuanto es evidente que se encuentra detenido a la orden del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescente y esta en la espera de una posible constitución de Fianza, es por lo que solicito se suspenda la presente audiencia y se oficie al referido Juzgado a los fines de solicitarle información, y una vez que se resuelva la situación jurídica del mismo por ante ese Juzgado se fije nuevamente la presente audiencia. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA quien expone: “Una vez revisado las actas que integral el expediente se observa que efectivamente el joven fue citado en varias oportunidades a los fines de la imposición de la medida, y es el caso que el mismo se encontraba detenido a la orden del Juzgado Tercero de Control es por lo que esta Defensa, no hace objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público y se adhiere a que se oficie a dicho Tribunal a los fines de que informe el estado actual de la causa que se le sigue al joven por ante ese Juzgado. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se suspende el inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 06-09-2010 por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescente al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO; hasta tanto se resuelva la situación jurídica del prenombrado joven, por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas en virtud de la causa que se le sigue signada bajo el Nº 2348-11 por ante el mismo Tribunal, por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y al cual le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en esta audiencia que ya le fueron aprobados dos fiadores y esta en la espera del tercer fiador, en consecuencia líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información acerca del estado actual de la causa que se le sigue por ante dicho Tribunal. Líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (T)


DRA. XIOMARA MONTILLA