REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
201º y 152º

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Causa Nº 598-11
JUEZ: DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL: DRA. DEISY JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSORES: DR. ANGEL DELGADO
DR. JUAN MORENO BRICEÑO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles tres (03) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo la una (21:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado del Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por los Defensores Privados DRES. ANGEL DELGADO y JUAN MORENO BRICEÑO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo he realizado Talleres, deporte, orden cerrado que significa premilitar. Yo si admito que era mala conducta cuando llegue al Ciudad Caracas no sabia como defenderme y no me dejaba someter a mi me cortaban, me pegaban y yo no decía nada, ya tengo demasiado tiempo allí y quiero ver a mi niña, mi hermana mi familia. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. DEISY JAIMES, quien expone: “Vista la audiencia que fuera convocada para el día de hoy a los fines de la revisión de la medida del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, luego la medida de Libertad Asistida por un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses a cumplir de manera sucesiva, el cual le fue impuesta en fecha 02-03-2011, y el cual según computo certificado que riela al folio 124 la misma cesa el 18-11-2011, esta representación fiscal pasa hacer un recorrido por el expediente, al folio 151 riela Plan Individual del joven en el cual en el área social reportan que el joven justifica su participación en el hecho delictivo, existe poca vigilancia y control del joven por parte de la familia, con carencia emocional, ansioso, poco tolerante, con tendencias irritables y agresivas y con dificultad para establecer relaciones sociales, al folio 145 riela informan en donde reportan que el joven estuvo involucrado en los hechos ocurridos en Ciudad Caracas en fecha 15-07-2011, este Tribunal recibió tres certificados a nombre del joven que el mismo ha participado en las actividades realizadas en el Centro que riela al folio 183 al 185 del expediente, ahora bien al folio 207 riela informe evolutivo de fecha 06-07-2011 en la cual informan que durante estos siete meses de permanencia en el Centro, podemos referir del joven que durante un periodo considerablemente extenso el mismo estuvo presentando conductas desajustadas debiendo ser constantemente abordado y confrontado, así mismo se viene haciendo un trabajo de integración con la familia, el equipo técnico reporta que el joven tiene una actitud de poca tolerancia, pero se esta logrando su incorporación para lograr las metas planteadas y encausar al joven en el camino del bien, el equipo técnico establece que el proceso de adaptación del joven es lento, es impulsivo, intolerante, últimamente ha atendido a los llamados del equipo técnico, en conclusión el informe evolutivo dice que el joven ha empezado a internalizar las metas planteadas recalca que las ultimas semanas se ha logrado su internalización, visto todo lo leído apenas se esta dando simultáneamente las metas establecidas en el Plan Individual pero no contamos con elementos suficientes y constantes en el tiempo en esta ultima semana para avalar una sustitución y siendo el caso que el mismo ha venido haciendo cambios es por lo que solicito se le mantenga la medida de Privación de Libertad, haciéndose necesario la realización de un informe psicológico a los fines de verificar si el joven esta apto para una medida en libertad. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el Dr. JUAN MORENO BRICEÑO, quien expuso: “ Nuestro representado fue sancionado con una medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, el cual vence el 18-11-2011 y hasta la presente fecha lleva cumplido las dos terceras partes de la sanción, al inicio tuvo una conducta rebelde como forma de defenderse dentro de Centro pero el informe evolutivo que riela al expediente señala que en las últimos tres meses mi defendido se ha estado portando bien, él si quiere mejorar es por lo que esta Defensa solicita se estudie detalladamente la posibilidad de que se le acuerde una medida de Semi-Libertad ya que al mismo lo que le queda por cumplir son tres (03) meses, no tuvo al principio el apoyo familiar porque la madre tuvo que buscar ayuda psicológica el cual esta recibiendo como ella mismo lo ha manifestado, y en relación al informe psicológico solicito se oficie al Centro para que elaboren el respectivo informe a través de cualquier organismo, para tener mayor fundamentación sabemos que ordenar realizar estos exámenes con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas son tardíos pero solicito se ordenen realizar a través de cualquier organismo que considere este Tribunal. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debe tener un abordaje Psicológico ya que la medida de Privación de Libertad que se encuentra cumplimiento no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, mas bien el informe evolutivo que riela a los autos establece que en las últimas semanas el joven esta concientizando su problemática, y los tres meses que le faltan por cumplir son basicos para que el joven con el abordaje del equipo tecnico que ha venido reforzando en el sancionado la internalización juridica, fortaleciendo su buena conducta de las esté preparado al salir para enfrentar la sociedad que espera a un ciudadano cumplidor de sus deberes, fortalecido de las carencias que originaron la transgresión a la Ley ante la necesidad de que se logre la finalidad socio-educativa de la sanción considera este Tribunal MANTENER la medida de Privación de Libertad al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA que le fuera impuesta en fecha 02-03-2011 por el lapso de UN (01) año, inconsecuencia se acuerda su reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. SEGUNDO: Oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que le sea practicado al prenombrado joven estudio psiquiátrico y psicológico, el cual debe ser trasladado con las seguridades del caso a la referida División.Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las una (1:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA