REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES

Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 176 de la pieza II del expediente, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 468-08, computo relativo a la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 09-03-2011 por el lapso de CINCO (05) MESES en virtud de incumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 09 de Agosto del 2011, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. MAURO GRANADILLO, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PUBLICO: (01º). Dra. ANNERYS AVILES

DELITO: Incumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 23-05-2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir de manera sucesiva, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal. (Folios 217 al 222 de la Pieza I).

En fecha 03-06-2008, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos veinticuatro (224) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 468-08, dictándose el respectivo auto de ejecución (folios 226 y 227 de la Pieza I).

En fecha 21-07-2008, se celebró audiencia en la cual se le impuso al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año (Folios 235 al 237 de la Pieza I), la cual fue cesada en fecha 05-08-2009 por cumplimiento de la misma y se le impuso en esa misma fecha la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año (Folios 28 al 30 de la II pieza del expediente).

En fecha 16-09-2010 se dictó decisión mediante la cual se declaró en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Folio 135 al 138 de la II pieza del expediente)

En fecha 09-03-2011 se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo no estaba asistiendo al Complejo Luces del Alba, acordándose revocar la medida Reglas de Conducta por la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en virtud de incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, acordándose su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (Folios 169 al 172 de la II pieza).

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 09-03-2011 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo inicio el cumplimiento de dicha medida en 09-03-2011 tal como consta a los folios 169 al 172 de la II pieza del expediente, fecha en que efectivamente se celebró la audiencia oral y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día 09-08-2011 habrá transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida tal como se desprende del computo certificado por secretaría cursante al folio 176 de la II pieza del presente expediente, es por lo que en aplicación del contenido de los artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, , la cual se hará efectiva el día de hoy, desde la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, por el lapso de CINCO (05) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, la cual se hará efectiva el día de hoy 09-08-2011, desde la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso. Y ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Departamento de Aprehensión y al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del joven de autos

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ (E)


DRA. XIOMARA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.



LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 468-08
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